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  • 04 jul 2024

Publicadas las ayudas al fomento de la natalidad ofertadas por el Ayuntamiento de Cáceres

La ayuda es de 500 euros por nacimiento o adopción, y se podrán solicitar a partir de este martes, 2 de julio, y hasta el próximo 15 de diciembre.

01 julio 2024 | Publicado : 13:53 (01/07/2024) | Actualizado: 13:58 (01/07/2024)

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha publicado este lunes las bases y el extracto de las ayuda en régimen de concesión directa para el fomento de la natalidad año 2024, que serán de 500 euros por cada hijo o hija nacido o adoptado durante este año, y cuyos progenitores o adoptantes estén empadronados en el municipio de Cáceres y tengan residencia legal en Cáceres y sus pedanías.

Así pues, la apertura de plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres -es decir, desde este martes, 2 de julio- y el 15 de diciembre de 2024, o hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado al efecto en el Presupuesto del IMAS.

En este sentido, la concejala de Servicios Sociales, Encarna Solís, ha subrayado la importancia de estas ayudas, ya que “el nacimiento o adopción de un niño o una niña conlleva unos gastos iniciales importantes a los que las familias tienen que hacer frente".

"Por eso, desde el IMAS queremos ayudar a aliviar en la medida de lo posible dichos gastos con una ayuda de 500 euros. Además, fomentamos el aumento la natalidad en nuestra ciudad”, ha argumentado.

A su vez, la concejala ha recordado que el presupuesto consignado para esta ayuda es de 100.000 euros en los presupuestos del Ayuntamiento para 2024.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los progenitores o adoptantes de niños o niñas, nacidos o adoptados, en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 15 de diciembre de 2024, y que cumplan los siguientes requisitos: ambos progenitores deben tener residencia legal en el municipio de Cáceres; encontrarse empadronadas/os, durante al menos los doce meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el municipio de Cáceres; y no encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Precisamente, este último requisito, según detalla el Consistorio cacereño en una nota de prensa, debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

Los beneficiarios también tienen que hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres y de sus Organismos Autónomos; no haber sido beneficiarios de otra subvención, en régimen de concurrencia competitiva o directa, del Ayuntamiento de Cáceres o su Organismo Autónomo para la misma finalidad, objetivos y/o personas beneficiarias.

Finalmente, el progenitor, progenitora o progenitores están obligados a permanecer 3 años empadronados en la ciudad de Cáceres desde la concesión de la subvención.

PLAZOS, DOCUMENTACIÓN Y LUGARES DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Por tanto, la documentación, dirigida a la Presidencia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, se podrá presentar, de forma presencial, en las oficinas del Registro General y sus Registros Auxiliares del Ayuntamiento Cáceres; así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mientras, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres, se podrá hacer a través de la web https://sede.caceres.es; en cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es

El plazo de presentación de solicitudes será desde este martes, 2 de julio, día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Cáceres, hasta el 15 de diciembre de 2024.

Para ello, según detalla el Consistorio, la documentación necesaria para tramitar la solicitud de subvención será la siguiente: impreso de solicitud cumplimentada (Mod. 567 de las presentes Bases de la convocatoria) dirigida al Sr. Presidente del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres, firmada por el solicitante; y ficha de alta a terceros del Ayuntamiento de Cáceres (modelo normalizado), donde se desee recibir el importe de la subvención que se pueda conceder.

También se deberá presentar el documento identificativo o acreditativo de la persona solicitante de la ayuda, DNI o tarjeta equivalente expedida por las autoridades españolas, en el caso de extranjeros residentes en España, en vigor; fotocopia del libro de familia en el que conste inscrito el menor que motiva la subvención o resolución que lo declare cuando se trate de adopción, junto a los progenitores o adoptantes;  declaración responsable de que cumple con los requisitos exigidos en la presente convocatoria (marcar en Mod. 567); y autorización expresa, dentro del Mod. 567, para la consulta de los datos de empadronamiento.

Finalmente, todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos serán beneficiarias, hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado al efecto en el Presupuesto del IMAS.

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