“Hay dos Españas: una urbana y europea, y una España interior y despoblada. La comunicación entre ambas ha sido y es difícil. A menudo, parecen países extranjeros el uno del otro. Y, sin embargo, la España urbana no se entiende sin la vacía”. (“La España vacía”, de Sergio del Molino. Editorial Turner 2016).
El texto anterior, de la exitosa obra de Sergio del Molino, La España vacía, resulta altamente expresiva de la realidad demográfica de este país, la progresiva pérdida de población de sus regiones interiores. Según datos de la Secretaría General para el Reto Demográfico del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico, pese a que la población del Estado ha aumentado considerablemente en lo que va de siglo, es palpable y notorio un creciente fenómeno de despoblación, eminentemente rural, y especialmente grave en los pequeños municipios. En España hay 6.815 municipios con menos de cinco mil habitantes, y de ellos, en torno a cinco mil términos cuentan con menos de mil habitantes; es en estos donde el paulatino despoblamiento es especialmente grave, alcanzando al 86% de los mismos. Además, a ello se deben añadir otros factores también negativos como son la baja densidad de población, la dispersión territorial y el envejecimiento.1 Afrontar los problemas que suponen la despoblación, la dispersión y el envejecimiento se ha convertido en política de Estado ante lo que se ha dado en llamar “reto demográfico”, habiéndose previsto por parte del gobierno 130 medidas en torno a 10 grandes ejes para abordarlo: impulso a la transición ecológica, transición digital y plena conectividad territorial, desarrollo e innovación en el territorio, impulso del turismo sostenible, igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres y los jóvenes, fomento del emprendimiento y la actividad empresarial, refuerzo de los servicios públicos e impulso de la descentralización, bienestar social y economía de los cuidados, promoción de la cultura y reformas normativas e institucionales para abordar el reto demográfico.2
En pocos años han proliferado estudios, análisis, grupos de trabajo u organismos creados ad hoc que intentan explicar el fenómeno de este despoblamiento interior y encontrar sus causas, si bien todas ellas pueden resumirse en dos: falta de empleo digno y carencia de servicios de calidad.
Una de las medidas propuestas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dentro del eje diez de reformas normativas, es la redacción de un estatuto básico de los pequeños municipios, siendo uno de los objetivos del mismo favorecer una prestación de los servicios públicos locales en términos tales que
aseguren una adecuada calidad de vida de los ciudadanos con independencia de su
lugar de residencia, a fin de garantizar así la realización efectiva del Estado social. Las entidades locales son claves en todo este asunto. Siendo la despoblación un fenómeno eminentemente rural, son los ayuntamientos de las pequeños y medianos municipios las administraciones más afectadas por el progresivo abandono de los pueblos de interior. Contar cada vez con menos habitantes supone, a la vez que disponer paulatinamente de menos recursos, el encarecimiento de la prestación de los servicios a que vienen obligados competencialmente. La prestación de servicios públicos de calidad en el territorio es clave para el mantenimiento de la población en el medio rural, y conviene hacer de la prestación de los mismos, no solo una mejora de las condiciones de vida de los paisanos, que tienen derecho a atención pública de calidad con independencia del lugar en que residan, sino también una oportunidad de empleo. Para conseguir esto último no es necesario ingeniar ninguna política milagrosa o nuevo organismo encargado del ramo, basta con potenciar una herramienta ya prevista en la legislación de régimen local: las mancomunidades de municipios.
Hervás
https://www.civitatis.com/blog/pueblos-mas-bonitos-extremadura/
Las Mancomunidades de Municipios son Entidades Locales integradas por Municipios voluntariamente adheridos para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia, y es que el artículo 44 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que “Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia”. Las mancomunidades de municipios permiten:
Que pequeños y medianos ayuntamientos, con poca población, envejecida y dispersa, puedan prestar servicios públicos esenciales de calidad de forma eficiente en cualquier parte del territorio nacional.
Que el servicio a prestar, la toma de decisiones atinentes al mismo (organización, necesidades a cubrir, costes, etc.), se haga desde el propio territorio (todos los ayuntamientos mancomunados en la asamblea de la mancomunidad), potenciando la gobernanza participativa local, impidiendo que la toma de decisiones salga a esferas políticas y administrativas superiores, más alejadas de la población a la que deben ser prestadas.3
La prestación de dichos servicios de forma municipalizada, junto con el control de la ejecución de los servicios públicos por el poder local, permite generar empleo entre la población del propio territorio.
Concluyendo, las mancomunidades de municipios permiten la prestación de servicios públicos de calidad en cualquier parte del territorio, gestionando los mismos desde el propio territorio y propiciando empleo a la población del territorio; son la gran desconocida de entre las entidades locales y su potenciación mediante la dotación de más recursos y competencias puede ser una herramienta eficacísima contra la despoblación rural.
Notas.