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  • 22 dic 2024

El Alma de la Toga

22 febrero 2021

El Alma de la Toga

“El Alma de la Toga”1 es un pequeño tratadito de poco más de 170 páginas escrito por el que fuera, entre otras muchas ocupaciones...

“El Alma de la Toga”1 es un pequeño tratadito de poco más de 170 páginas escrito por el que fuera, entre otras muchas ocupaciones, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Don Ángel Ossorio y Gallardo, que compendia como ningún otro los avatares de la profesión de abogado o, como él mismo indica en la dedicatoria del libro, el noble y áspero ejercicio de pedir justicia. Publicado por primera vez en 1919, sus fundamentos resultan plenamente actuales y aplicables a la realidad contemporánea de la profesión, a pesar de contener expresiones y giros despectivos respecto de la figura de la mujer que, por muy aceptados y extendidos en el momento histórico de la publicación, resultan del todo reprochables en el contexto actual.

Principia el libro analizando en primer lugar quién es abogado. Puede parecer ésta una cuestión nimia u obvia, pero no lo es. Es frecuente escuchar en cualquier momento de la cotidianeidad que el muchacho de fulano está estudiando  para abogado, que zutana hizo la carrera de abogada, que el chaval de tal oficina es abogado… Sin embargo en todos los ejemplos enunciados más bien hay que decir que cursaron la carrera de Derecho. Son graduados en Derecho o licenciados en Derecho si, como quien suscribe, hoy tiene ya las sienes plateadas2. 

Efectivamente, todos los abogados necesariamente han cursado el Grado de Derecho o la Licenciatura en Derecho pero no todos los graduados o licenciados en Derecho son abogados. Los estudios de Derecho son capacitantes (que no habilitantes) para el ejercicio de la abogacía, pero no basta únicamente esa formación para ejercer de abogado. Además de la formación universitaria para ser abogado se requiere realizar un postgrado o máster oficial de acceso a la abogacía, superar el examen de acceso que convoca el Ministerio de Justicia con irregular periodicidad y, por último, colegiarse como abogado ejerciente en alguno de los ochenta y tres colegios de abogados constituidos en España. El hecho de que históricamente la mayor parte de los licenciados en Derecho se dedicase al ejercicio de la abogacía ha llevado a la asimilación de los estudios con la profesión de abogado, aunque graduados en Derecho son también el resto de profesionales del mundo jurídico y judicial: jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, procuradores, gestores, tramitadores, auxilio judicial, notarios, registradores de la propiedad o mercantiles, administradores civiles del estado, inspectores de toda índole, secretarios-Interventores de Ayuntamientos… y un larguísimo etcétera.

Queda claro que la carrera de Derecho no es suficiente para ser abogado, pero tampoco es suficiente para desempeñar correctamente la profesión. Se necesita algo más que la teoría de la formación universitaria, que es la práctica profesional, no solo la referida a la práctica judicial, a pisar juzgado, sino al asesoramiento legal, al consejo, a cómo afrontar, y enfrentar, los asuntos que al despacho llegan. Por ello sigue siendo fundamental la pasantía3. Es también indispensable el empleo del sentido común y la responsabilidad. Muchas de las consultas que se atienden en los despachos de abogados no son exclusivamente acerca de cuestiones jurídicas sino del día a día, de convivencia. Resulta por ello esencial que el abogado sea una persona conocedora de la vida en su más amplio sentido, que sepa que es preferible el acuerdo al pleito, que en yendo al juzgado solo se sabe a ciencia cierta cómo se entra pero no cómo se sale, que en ocasiones una sentencia favorable no arregla el problema del cliente que ve cómo el juez le da la razón pero solo con la razón se queda por imposibilidad de cumplimiento. (Un ejemplo respecto de esto último: siendo nuestro cliente el acreedor, ante el impago de una factura será necesario advertir al cliente que no desdeñe una oferta de fraccionamiento y aplazamiento por parte del deudor, que si se obceca en ir únicamente al Juzgado buscando una condena al pago del deudor puede encontrarse con una sentencia que reconozca su derecho al cobro pero que no haya forma de cobrarse del deudor por carecer éste de bienes con qué hacerse.)

Vestir la toga, ser abogado en definitiva, no es solo un medio de vida, que también, sino sobre todo una forma de vida que cumple una importante función social como agente necesario de la administración de justicia, y como primera línea de aplicación del Derecho como institución evitadora de conflictos mediante el asesoramiento y el consejo legal.

 

Notas.

  1. El Alma de la Toga. Ángel Ossorio y Gallardo. Ed. Reus, Madrid, 2008.

  2. Verso de El Viajero, de Antonio Machado, en “Soledades. Galerías. Otros Poemas”, Ed. Cátedra, Madrid,2006.

http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/soledades-galerias-y-otros-poemas-983792/html/9ac6dccd-fde1-4797-83bb-b7f160ff3e2b_2.html#I_2_

  1. Régimen tradicional de contratación de ayudantes por el abogado. 

https://dpej.rae.es/lema/pasantia

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