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Homo Legis

08 junio 2020

“El hombre es un ser social por naturaleza”. Esta afirmación de Aristóteles...

“El hombre es un ser social por naturaleza”. Esta afirmación de Aristóteles (el hombre entendido como zoon politikon) resume su idea de que el hombre se define por la vida en sociedad. El hombre asocial, el que vive aislado de la colectividad, no es un ser humano plenamente realizado.

Desde los albores de la humanidad, el hombre ha necesitado vivir rodeado de otros congéneres, primero en familia, después en clanes, posteriormente en aldeas y por último en ciudades. Esta necesidad de agrupación buscaba la satisfacción de una serie de necesidades cuya realización resulta más complicada con el modo de vida individual, fundamentalmente garantizar la cobertura de las necesidades básicas de alimentación y seguridad. Resulta más fácil obtener alimento (cazar, cultivar, recolectar, etc.) y defenderse en grupo que aisladamente. Esto es algo más o menos constatado desde la revolución neolítica, hace unos ocho mil años antes de Cristo,

Conforme los grupos humanos van creciendo, surgen problemas de organización y funcionamiento (quién toma las decisiones, quién debe obedecerlas, cómo se contribuye al sostenimiento del grupo...) que hacen necesaria la adopción de formas de organización cada vez más complejas, que requieren el establecimiento de normas de funcionamiento que ordenen la vida diaria de sus miembros en sus relaciones entre sí y con el resto del grupo. Ese conjunto de normas necesarias es el Derecho. El Derecho, como conjunto de normas, es un sistema de resolución de conflictos en un doble sentido: primero, porque establece las reglas de funcionamiento de la sociedad y de comportamiento cuyo fiel cumplimiento evita atentar contra la adecuada convivencia en el seno del grupo y, segundo, porque establecen, en caso de controversia, las normas que se han de aplicar para dirimir el litigio entre individuos.

El nacimiento de las sociedades, por tato, es también el de los conflictos emanados irremediablemente de la convivencia, que deriva en la necesidad de dotarse de reglas, normas, leyes, que la regulen y la resuelvan. Así, no es de extrañar que datando las muestras más antiguas de escritura en torno al año 3.500 A.C, sea del año 2.100 A.C. aproximadamente el compendio de leyes sumerias de Ur-Nammu, anterior incluso al más conocido Código de Hammurabi, fechado sobre el 1.750 A.C. Desde entonces hasta ahora la producción normativa ha sido incesante.

Actualmente podríamos decir que la proliferación regulatoria resulta excesiva, y en cierto modo perjudicial a las sociedades a las que quiere servir. El Derecho surgió para evitar conflictos, para marcar normas de conducta y comportamiento, para pautar el correcto modo de dirigirse en la vida y el tráfico mercantil, para clarificar en suma; sin embargo, el exceso normativo actual está conduciendo al polo opuesto, a la inseguridad, al desconocimiento, al miedo, a la oscuridad.

Según un informe de la CEOE de 20151, en 2014 fueron aprobadas 706 normas emanadas de órganos estatales. Comparativamente, en el mismo año, Francia adoptó172 normas de carácter estatal, Italia 478, y Alemania 431. El mismo informe sugiere que, entre 1970 y 2014, se aprobaron en España 40.046 normas de distinto rango a nivel estatal, a las que hay que sumar las emanadas de las comunidades autónoma, las corporaciones locales y las instituciones europeas.

El exceso regulatorio no solo es un problema para los juristas, que se ven obligados a lidiar con distintas regulaciones aplicables a un determinado asunto sino que, además, puede llegar a producir el efecto contrario al deseado: generar inseguridad jurídica. La legislación, el Derecho, que surgió para la evitación y resolución de conflictos puede acabar convirtiéndose, dada su magnitud y diversidad, en fuente de los mismos.

De este modo, resulta llamativo cómo siendo uno de los países de mayor proliferación normativa España sea el país con más litigiosidad de la Unión Europea, con 185 asuntos judicializados por cada mil habitantes2 , y a la vez el que presenta una menor ratio de jueces por habitante, 11,1 por cada mil habitantes frente a los 15,4 de la media europea.3

La Justicia española está muy necesitada de medios humanos y materiales para poder cumplir con eficacia y garantías su función constitucional, es con mucha diferencia el patito feo de los tres poderes del Estado, pero ese debate será para otro día.

 

 

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Notas.

1. https://www.ceoe.es/es/informes/Asuntos%20Legislativos/legislar-menos-legislar-mejor

2. Extraído de la intervención del Presidente del Consejo General del Poder Judicial, D. Carlos Lesmes, en el acto de apertura del año judicial en septiembre de 2015.

3. Boletín Información Estadística Nº 37 - diciembre 2014, del Consejo General del Poder Judicial

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