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A fuer de fueros

01 junio 2020

Hasta no hace mucho, cuando se hablaba del tiempo (que es de lo que se habla siempre cuando es menester y si no hay otra cosa de qué hablar) cada vez que el clima jugaba alguna mala pasada a la humanidad se decía “el tiempo está cambiando” si bien, la realidad dicta que el clima, de hecho, ya ha cambiado. Lo mismo ocurre con la actual pandemia mundial provocada por el Covid-19.

El mundo, nuestra forma de vida, no va a cambiar después de esta catástrofe sanitaria, humana  y económica sino, más bien, puede afirmarse que ya ha cambiado. Los retrocesos en derechos son rápidamente ejecutables y asumibles por causas extraordinarias, pero difícilmente recuperables. Para muestra, nuestra libertad, que por necesidades obvias ya se encuentra restringida y recordemos que, tal y como magníficamente plasmó Cervantes en boca del famoso hidalgo de La Mancha, «La libertad, (…) es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres».

Las referencias al Derecho y la Justicia que contiene El Quijote darían para unas cuantas reflexiones. Para otro día.

Ha tenido que venir la epidemia que padecemos para que hayamos centrado nuestras preferencias y cambiemos, sino nuestra escala de valores, al menos nuestra escala de valoraciones. Tras meses de arresto domiciliario y restricciones a la movilidad, nadie menciona añorar vacaciones en Disney, Las Vegas, Punta Cana, yates y mariscadas, etc., sino cosas mucho más sencillas y accesibles: charlar con amigos, la familia, pasear, tomar una cerveza en el bar habitual… Lo mismo ha ocurrido con los temas de candente actualidad de hace pocos meses. ¿Dónde ha quedado el famoso pin parental propuesto para determinados contenidos escolares? ¿Qué fue del cese de homenajes de Estado a cierto dictador? ¿Alguien recuerda en qué quedó lo del Brexit? ¿Existió algún tipo de corrupción en el partido político que sustentó al anterior gobierno? Y qué decir de Cataluña ¿Ya no hay presos políticos, ni autodeterminaciones? Todas estas cuestiones no han desaparecido, simplemente se encuentran desplazadas (y temo que aplazadas) de la actualidad, pero resurgirán en los medios de comunicación cual ave fénix cuando todo esto haya pasado, cuando se haya relajado o, simplemente, cuando la duración de la crisis y el exceso de trágica información diaria nos hayan insensibilizado lo suficiente.

La cuestión territorial, de todas las cuestiones “candentes” que hubiera con anterioridad a la pandemia, resurgirá; no solo por deseo expreso de los más interesados en ello (quienes de ello viven) pues es su razón de ser sino porque, guste o no, España es un país diverso, plural y descentralizado en su origen histórico y en su configuración actual. Conviene recordar a este respecto que unidad no equivale a uniformidad 1, que en España no solo existen y se hablan varias lenguas (todas ellas lenguas españolas) sino que también coexisten distintos regímenes jurídicos según para qué tipo de cosas y que, aunque siempre se hable de las singularidades y hechos diferenciales de dos o tres territorios,  también se da en otras partes del país. Extremadura, aunque en este como en otros muchos ámbitos es una gran desconocida, no es ajena a este fenómeno y, en materia de familia, cuenta con  derecho propio en una parte de su territorio: el Fuero del Baylío.

En España existen diferentes regímenes económicos matrimoniales aplicables en función de si se ostenta vecindad civil en territorio sujeto a derecho civil común, la práctica totalidad del país, o en territorio con derechos forales; siendo estos regímenes el de gananciales, de participación y separación de bienes.

Muy resumidamente podríamos definir cada uno de los regímenes enunciados de la siguiente manera:

-La sociedad de gananciales supone que son comunes de ambos cónyuges todos los bienes, y su producto, obtenidos con posterioridad al matrimonio, a excepción de los adquiridos a título privativo, que les serán atribuidos por mitad al momento de disolverse la sociedad.

– En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo que dicho régimen haya estado vigente. (Literal, artículo 1.411 del Código civil)

– La separación de bienes consiste en que pertenecen a cada cónyuge, así como su uso disfrute y administración, los bienes que tuviese antes del matrimonio y los que después cada uno adquiera por cualquier título.

Los cónyuges deben pactar en capitulaciones matrimoniales el régimen económico matrimonial al que deseen someterse y, en caso de no ser así, se aplicará supletoriamente el que marca el código civil, el de gananciales. Pues bien, en los territorios de los municipios que después se dirán, en caso de que los cónyuges no dispongan expresamente otro distinto, rige como régimen económico matrimonial el previsto en el Fuero del Baylío.

Pero ¿en qué consiste este Derecho matrimonial propio? Pues básicamente, en que tras la celebración del matrimonio se forma una comunidad patrimonial universal integrada por la totalidad de los bienes aportados por cada uno de los cónyuges al matrimonio, tanto los que traen cada uno de ellos antes de celebrarse el mismo como los adquiridos con posterioridad, en la que toda la masa patrimonial corresponde a ambos en igual proporción. Ahora bien, esta comunicación de bienes solo se entiende constituida al momento de disolverse el matrimonio; así, durante la vigencia del régimen, los esposos pueden disponer libremente de aquello que constituye su patrimonio particular, adquirido antes del consorcio o durante éste a título lucrativo. Este régimen económico, respeta la total libertad de cada esposo para disponer de sus bienes sin limitación durante el matrimonio y es, al finalizar el mismo, cuando se origina la comunidad universal, con independencia del origen de los bienes de cada uno.2

foto alburquerque

Se cree que el Fuero del Baylío puede remontarse a tiempos anteriores al Siglo XIII y que fue Don Alfonso Téllez, yerno del Rey Portugués Sancho II, quien otorgó este derecho a los pobladores de la tierra de Alburqurque tras su conquista, extendiéndose al resto de territorios de la zona de Olivena y Jerez de los Caballeros por la vinculación de todos ellos a la Orden Templaria que administró aquellas tierras. En cualquier caso, su vigencia es clara a lo largo de la historia: fue respetado por las Leyes de Toro (Año 1.505), recopilado por la Ley XII, Título IV del Libro X de la Novísima Recopilación (Año 1.805); y aplicado por el Tribunal Supremo estando ya  vigente el actual Código Civil (1.889).

Actualmente, el Fuero del Baylío rige en localidades, y sus respectivos términos municipales, pacenses de  Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, La Codosera, Jerez de los Caballeros, y sus agregados, Brovales, La Bazana y Valuengo, Oliva de la Frontera, Olivenza y sus agregados, San Benito, San Francisco de Olivenza, San Jorge, San Rafael, Santo Domingo, y Villarreal, Táliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Villanueva del Fresno y Zahínos.

De antiguo, prácticamente las únicas causas de disolución del matrimonio eran la declaración de nulidad del mismo o el fallecimiento de alguno de los cónyuges si bien, actualmente, un alto número de matrimonios también terminan por separación legal o divorcio. A este respecto, cabe recordar las palabras del ilustre poeta D. Lope de Vega Carpio cuando dijo que “No quiso la lengua castellana que de casado a cansado hubiese más de una letra de diferencia”, así que paciencia.

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 Notas.

1.- La tendencia a identificar la unidad de la nación con el unitarismo del estado es algo sobre lo que disertó magníficamente Don Fernando Valera, último presidente del Gobierno de la República Española, y cacereño de la localidad de Madroñera para más señas; y que puede verse en su obra “Autonomía y Federación”, Nº 7 de los Cuadernos Republicano publicados en París y México en 1.977.

2.- Jorge López Navarro.   Notarios y registradores 24/06/2015

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