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Decretos catálogo de espectáculos públicos y regulación de autorizaciones extraordinarias

Se incluyen los taurinos, deportivos, cinematográficos, teatrales, musicales, circenses, de exhibición, pirotécnicos y extraordinarios.

14 junio 2022

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este martes dos decretos en los que se establece el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos para desarrollarlos, así como la regulación de concesión de autorizaciones con carácter extraordinario para espectáculos y actividades recreativas, singulares, excepcionales o no reglamentadas distintas de las amparadas por la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento o por cualquier otro título que habilite la apertura y funcionamiento del establecimiento.

En concreto, según recoge el Decreto 66/2022, del 8 de junio, los espectáculos y actividades recreativas podrán celebrarse o desarrollarse con carácter permanente; ocasional; y extraordinario, singular, excepcional o no reglamentado, según las indicaciones recogidas en el DOE, en función de a qué modalidad correspondan, en concreto, públicos, fijos o portátiles o desmontable.

Así pues, en el catálogo de espectáculos públicos se incluyen los taurinos, deportivos, cinematográficos, teatrales, musicales, circenses, de exhibición, pirotécnicos y extraordinarios, según explica en una nota de prensa la Junta de Extremadura.

En cuanto al catálogo de actividades recreativas constará de atracciones de feria, festejos taurinos de carácter popular, verbenas y festejos populares o tradicionales, conferencias, congresos y similares, así como hostelería, actividades deportivas, juegos de azar, recreativos de ocio, festivales, actividades zoológicas, botánicas y geológicas, así como actuaciones en directo de pequeño formato.

Asimismo, dicho decreto recoge el listado completo de establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos. También puede consultarse en él mismo el régimen de compatibilidades entre actividades y establecimientos. Este decreto entrará en vigor a partir de este miércoles, 15 de junio.

Esta normativa viene a adecuar la realidad del momento, al objeto de facilitar la gestión municipal en materia de autorización y apertura de establecimientos públicos, con la finalidad de erradicar situaciones de confusión o solapamiento de actividades, cuyo desarrollo o celebración no se encontrarán de forma integral, amparadas por la actividad correspondiente, evitándose así situaciones de inseguridad, como supuestos de competencia desleal.

ESPECTÁCULOS SINGULARES

Respecto al Decreto 67/2022, donde se regula el procedimiento de concesión de autorizaciones con carácter extraordinario para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, singulares, excepcionales o no reglamentadas, entra en vigor este martes. La tramitación de solicitudes y más información al respecto pueden consultarse en el DOE de este 14 de junio.

Este decreto dotará de eficacia al sistema de autorizaciones de carácter extraordinario, renovando una normativa que databa de 1.999, estableciendo criterios de uniformidad en todo caso beneficiosos para cualquiera que ejerza o quiera ejercer las actividades objeto de la norma, contribuyendo a la eficiencia de la administración.

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