26 julio 2021
La Junta de Extremadura ha publicado este lunes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la resolución que autoriza los movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera para 2021/2022 y publicita las normas sanitarias asociadas que deben cumplirse para que se autoricen estos movimientos, así como las de entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de montaneras.
Así, la entrada de los animales en las explotaciones se realizará entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 2021 y "de modo excepcional y de forma justificada, con estudio previo de cada caso", se podrá autorizar la entrada de animales en montanera con posterioridad a la fecha establecida, cuando no se haya podido realizar el movimiento con anterioridad y por razones de fuerza mayor.
Entre otros requisitos, se establece que los animales objeto de traslado deberán haber permanecido en la explotación de origen los 30 días anteriores al traslado, plazo de tiempo en el que no se habrá registrado ninguna entrada de cerdos en ésta, y que se les haya realizado dentro de los 30 días anteriores un control serológico y una vacunación adicional de Enfermedad de Aujeszky.
Además, cabe destacar que, el Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y territorio realizará inspecciones en origen y/o en destino, en los 10 días anteriores o posteriores al traslado en cada caso.
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