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  • 19 sep 2024

Para trabajar online

Junta dará hasta 15.000€ para 'nómadas digitales' que se empadronen y vivan en Extremadura

El fin de estas ayudas es el de fomentar e incentivar el desarrollo y la actividad económica en Extremadura, en especial en el ámbito rural.

17 septiembre 2024

El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el decreto por el que se regulan las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I, cuyo importe asciende a 2 millones de euros.

A efectos de este decreto, se considera nómadas digitales a las personas trabajadoras por cuenta ajena y las personas trabajadoras autónomas que realizan su trabajo de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.

Así pues, la finalidad de estas ayudas es la de fomentar e incentivar el desarrollo y la actividad económica en Extremadura, en especial en el ámbito rural, y el fortalecimiento del talento regional.

De este modo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los nómadas digitales que, residiendo fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentación de la solicitud, se establezcan y empadronen en algún municipio del territorio extremeño.

Para ello, este decreto establece dos programas de subvenciones. El Programa I está dedicado a las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales, mientras que el Programa II contempla las ayudas para los nómadas digitales beneficiarios del Programa I que permanezcan empadronados y establecidos en Extremadura durante un período añadido de 12 meses, adicional al período de mantenimiento obligatorio de 24 meses establecido para el Programa I.

Así, para el Programa I las ayudas podrán ser de 10.000 euros cuando la persona que solicite la ayuda reúna, sin que sean acumulables entre sí, una de las siguientes condiciones: joven menor de 30 años, mujer, que se empadrone en una localidad de menos de 5.000 habitantes, o bien de 8.000 euros para aquellas personas que no se encuentren encuadradas en ninguno de los grupos mencionados.

Igualmente, para el Programa II, y siempre que la persona que solicite la ayuda haya cumplido las condiciones del Programa I, se establecen subvenciones de 5.000 euros y de 4.000 euros.

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