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Las restricciones se mantendrán hasta que Extremadura se consolide siete días en un nivel de alerta diferente

Las nuevas medidas restrictivas correspondientes al Nivel de Alerta Sanitaria 2, que entrarán en vigor a las 00,00 horas del lunes, 2 de agosto, se mantendrán hasta que Extremadura se consolide en una fase o nivel de alerta diferente durante siete días consecutivos.

31 julio 2021 | Publicado : 10:07 (31/07/2021) | Actualizado: 10:07 (31/07/2021)



MÉRIDA, 31 (EUROPA PRESS)

Las nuevas medidas restrictivas correspondientes al Nivel de Alerta Sanitaria 2, que entrarán en vigor a las 00,00 horas del lunes, 2 de agosto, se mantendrán hasta que Extremadura se consolide en una fase o nivel de alerta diferente durante siete días consecutivos.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este sábado una resolución del vicepresidente segundo y consejero de Sanidad, José María Vergeles, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de este pasado miércoles, 28 de julio, por el que se declara este nivel de alerta en la región y tras ser ratificado dicho acuerdo por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

De este modo, dicha resolución, recogida por Europa Press, indica que el acuerdo desplegará sus efectos desde las 00,00 horas del 2 agosto y mantendrá su eficacia hasta que se establezca por acuerdo del Consejo de Gobierno que la región se encuentra en uno de los niveles de alerta diferentes al declarado.

La nueva declaración se adoptará cuando la región, según los indicadores de valoración del riesgo, se haya mantenido durante siete días consecutivos en una situación epidemiológica correspondiente a una fase o un nivel distinto del nivel 2.

MEDIDAS DE NIVEL DE ALERTA 2

En concreto, cabe destacar que entre las medidas recogidas en el semáforo Covid para el Nivel 2 de Alerta, se encuentra la limitación de las reuniones sociales de seis personas, velatorios y entierros al 30 por ciento y lugares de culto a un 30 por ciento también, además de un 50 por ciento de aforo en exámenes presenciales, parques infantiles y ludotecas.

Se establecen además los campamentos de diez personas por monitor y sin superar los 60 participantes, mientras que el interior de hostelería se limitaría a un aforo del 30 por ciento y en el exterior al 75 por ciento, con seis personas por mesa tanto dentro como fuera, y en el caso de los locales comerciales, el aforo sería del 50 por ciento.

Los mercadillos tendrían un aforo máximo del 75 por ciento, y en el caso del aforo de actividades deportivas sería del 50 por ciento con un máximo de 500 personas; zonas comunes de los hoteles al 50 por ciento, casas rurales un máximo de diez personas, y el cierre del ocio nocturno pasaría a las 02,00 horas de la madrugada.

Asimismo, cabe reseñar que las medidas temporales y específicas de restricción de la entrada y salida de determinados municipios acordadas a la entrada en vigor del acuerdo publicado este sábado en el DOE se mantienen vigentes, si bien, por lo demás, resultarán de aplicación en tales municipios las medidas propias del Nivel 2, así como cualesquieraotras de alcance generalizado establecidas al amparo de la normativa común en materia de salud pública para el conjunto de la comunidad.

MEDIDAS "NECESARIAS" E "INDISPENSABLES"

De igual manera, la resolución publicada en el DOE hace referencia a que las medidas propuestas son "necesarias" en el sentido de no conocerse otras más moderadas para la consecución del propósito con igual eficacia, ya que la "experiencia práctica" que en estos momentos se tiene es que medidas más laxas "no han funcionado correctamente" en relación con el objetivo que se persigue.

Se entiende también, por tanto, que las medidas son "indispensables" si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión del virus.

Asimismo, se considera que tales medidas restrictivas a aplicar en toda Extremadura son "proporcionadas en sentido jurídico estricto",ofreciendo "ventajas" para el interés general y conjugando o encajando de la "mejor manera posible las dos piezas más importantes (salud y economía -por este orden-) de este insólito puzle que representa la actual pandemia".

Por ello, como indica la resolución, en momentos puntuales, cuando los índices de transmisibilidad se disparan, como ocurre en estos momentos, se hace "imprescindible por razón de salud pública" adoptar medidas más restrictivas ya que, aunque limiten derechos que la autoridad sanitaria deba proteger, "impera el derecho fundamental de protección de la vida".

Se puede afirmar pues, que las medidas que se adoptan responden a la "evaluación epidemiológica permanente" que se realiza, considerando en tal sentido que "están justificadas" y que son "idóneas, proporcionales y adecuadas para la prevención que se pretende como objetivoprincipal, sin obedecer a cuestiones de conveniencia".

Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en este acuerdo serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo con los criterios de "proporcionalidad" y de "precaución", prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.

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