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BOE publica convenio para incorporar cuerpos Policía Local en Extremadura a Sistema VioGén

Tiene por objeto establecer la coordinación y colaboración entre ambas partes para llevar a cabo cuantas actuaciones se consideren necesarias.

14 junio 2021 | Publicado : 10:06 (14/06/2021) | Actualizado: 16:29 (14/06/2021)

Ep.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes, día 14, la resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, por la que se publica el convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género (VioGén).

Así, el convenio tiene por objeto establecer la coordinación y colaboración entre ambas partes para llevar a cabo cuantas actuaciones se consideren necesarias para la incorporación de usuarios adscritos a los distintos órganos, entidades, organismos y unidades de la Comunidad Autónoma al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).

Será la Comisión de Seguimiento la que, mediante acuerdo, establezca cuáles serán los órganos, entidades, organismos y unidades de la Comunidad Autónoma que deban incorporarse al Sistema VioGén, siempre y cuando los mismos actúen para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única, según la resolución publicada este lunes en el BOE, y que recoge Europa Press.

Asimismo, los Servicios Técnicos del Ministerio de Interior y los de la Comunidad Autónoma estudiarán conjuntamente los procedimientos necesarios para adecuar sus sistemas informáticos y permitir las conexiones necesarias, ejecutándolas cada uno en su ámbito competencial.

De este modo, como compromisos que asume la Secretaría de Estado de Seguridad a través de la Administración Central del Sistema VioGén, habilitará en el ámbito de la Comunidad Autónoma a usuarios con perfil de Administrador/es General/es, de los distintos órganos, organismos, entidades y unidades autorizados por la Comisión de Seguimiento.

También asesorará y orientará a los nuevos usuarios en la utilización del Sistema y conocimiento oportuno de los Manuales de usuario; y establecerá los controles de seguridad oportunos en los accesos al Sistema y contará con un procedimiento de auditoría para garantizar el correcto uso del Sistema y acceso a la información alojada en este por parte de los usuarios habilitados por la Comunidad Autónoma.

Al mismo tiempo, podrá dar de baja a usuarios de la Comunidad Autónoma que, habiendo sido habilitados para acceder al Sistema, no lo hayan hecho en un plazo superior a un año.

COMPROMISOS DE LA COMUNIDAD

A su vez, entre los compromisos que asume la Comunidad Autónoma, se encuentran los de nombrar usuarios como Administradores Generales de cada uno de los órganos, organismos, entidades o unidades de la Comunidad Autónoma que se incorporen al Sistema VioGén. Estos usuarios, dados de alta por la Administración Central del Sistema VioGén, deberán impulsar las habilitaciones de sus propios usuarios y gestionar las variaciones de las mismas a lo largo del tiempo. Una vez habilitados contarán con un plazo de seis meses para comenzar a acreditar al resto de usuarios del Sistema.

Cualquier incidencia en la habilitación de usuarios deberá ser puesta en conocimiento de la Administración Central del Sistema VioGén.

Asimismo, la comunidad facilitará a la Administración Central del Sistema VioGén una relación permanentemente actualizada de usuarios de dicha Comunidad, debidamente identificados y autorizados para conectarse al Sistema y velar porque estos utilicen correctamente tanto sus claves de acceso como la información a la que accedan a través del Sistema.

También promocionará y estimulará la región a los usuarios habilitados en el acceso al Sistema, tanto en modo consulta, como mediante la introducción y/o actualización de datos significativos para la protección de las víctimas en el contexto de su ámbito territorial y competencial, siguiendo las instrucciones de procedimiento recogidas en los Manuales de usuario y/o proporcionadas por la Administración Central VioGén.

Al mismo tiempo, las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del convenio.

También, las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Asimismo, el presente Convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia de recursos entre las mismas.

Igualmente, se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad y por dos representantes de la Comunidad Autónoma que serán nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado y por la Comunidad Autónoma, respectivamente.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Seguridad, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto.

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.

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