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El DOE publica el aislamiento de Burguillos del Cerro, que tiene una incidencia acumulada de 1.537 casos

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el aislamiento perimetral de la localidad pacense de Burguillos del Cerro, que tiene una incidencia acumulada de 1.537,46 y 1.079,49 casos a los 14 y a los siete días, respectivamente.

08 marzo 2021 | Publicado : 16:03 (08/03/2021) | Actualizado: 16:03 (08/03/2021)



MÉRIDA, 8 (EUROPA PRESS)

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el aislamiento perimetral de la localidad pacense de Burguillos del Cerro, que tiene una incidencia acumulada de 1.537,46 y 1.079,49 casos a los 14 y a los siete días, respectivamente.

La decisión del aislamiento perimetral se ha tomado en la reunión extraordinaria, este lunes, del Consejo de Gobierno y de la que ha informado en rueda de prensa el vicepresidente segundo de la Junta y consejero de Sanidad, José María Vergeles.

Esta medida, como aparece en el decreto del presidente de la Junta recogido por Europa Press, tendrá efectos desde las 00,00 horas del 9 de marzo hasta las 24,00 horas del 22 de marzo.

No obstante, el plazo previsto podrá ser prolongado por el períodoque se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica del municipio o ser modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por Covid-19 en la localidad.

RIESGO "MUY ALTO"

Así, en el decreto por el que se establece esta medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de dicho municipio para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 se especifica que prácticamente todos los valores de transmisión presentan un riesgo "muy alto".

Además, la velocidad de propagación de la enfermedad indica una "muy alta velocidad de propagación" al situarse el día de realización del informe epidemiológico, el pasado 7 de marzo, en un valor de 4,71.

También señala que el índice de crecimiento potencial (EPG), indicativo del riesgo de rebrote o de aumento de los casos en el futuro inmediato, se sitúa en un valor superior a 7.248, que representa un riesgo "extremadamente elevado", muy por encima de 100, valor "ya considerado alto".

Por último, en el referido informe se pone de manifiesto que, ante la mala evolución de la Covid-19 en Burguillos del Cerro, teniendo en cuenta las ya referidas altas tasas de incidencia, que suponen más de 47 casos activos en la localidad, y el "aumento exponencial" de los últimos días de dicha incidencia, ante la existencia de un riesgo de "transmisión descontrolada" y con la finalidad de que esta no se extienda a otros municipios circundantes, se recomienda la restricción de la entrada y salida de la población durante un plazo inicial de catorce días.

La medida que se contempla en este decreto será evaluada con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo con los criterios de "proporcionalidad" y de "precaución", prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.

Cabe destacar que el aislamiento perimetral del municipio se entiende sin perjuicio de aquellas medidas que, de conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se adopten en Burguillos del Cerro por las autoridades sanitarias competentes en Extremadura, así como aquellas medidas de alcance generalizado en toda la comunidad establecidas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre o de la normativa común en materia de salud pública.

DESPLAZAMIENTOS JUSTIFICADOS

Entre los desplazamientos permitidos, que deberán estar adecuadamente justificados, se encuentran la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

También estará permitida la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; el retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad opersonas especialmente vulnerables o el desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

Asimismo se permitirán los desplazamientos para actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables y también para la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

DESPLAZAMIENTOS DE DEPORTISTAS FEDERADOS

Entre los movimientos permitidos también figuran los desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expediciónque participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades deentrenamiento y competición.

Asimismo, estarán permitidos los desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, noestará permitido el acceso a ningún núcleo de población.

Finalmente, estarán amparados los desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Cabe reseñar que la circulación por vías que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera del municipio.

También se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.

Asimismo, lo dispuesto en el presente acuerdo también se aplicará a las personas no residentes que se encontrasen en situación de estancia temporal en el municipio de Burguillos del Cerro antes de la fecha de efectos del presente decreto.

No obstante, entre las causas justificativas para permitir la movilidad a quienes se encontraren en situación de estancia temporal en el municipio y no fueren residentes en Extremadura se incluye el desplazamiento a un destino fuera de la comunidad.

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