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Valencia de las Torres retrocede a la fase 2 de la desescalada y tendrá aislamiento social durante 14 días

El municipio pacense de Valencia de las Torres retrocede a la fase 2 de la desescalada y tendrá aislamiento social durante 14 días para contener el brote de coronavirus.

28 agosto 2020 | Publicado : 18:08 (28/08/2020) | Actualizado: 18:08 (28/08/2020)



MÉRIDA, 27 (EUROPA PRESS)

El municipio pacense de Valencia de las Torres retrocede a la fase 2 de la desescalada y tendrá aislamiento social durante 14 días para contener el brote de coronavirus.

La Consejería de Sanidad ha recibido este viernes a las 14,00 horas el auto judicial que permite el aislamiento social y el paso a fase 2 de esta población y el Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado esta tarde la resolución al respecto.

En dicha resolución, firmada por el vicepresidente segundo de la Junta y consejero de Sanidad, José María Vergeles, se apunta que en Valencia de las Torres, en los últimos siete días, la incidencia de Covid-19 entre sus residentes es muy superior a la registrada en el Área de Salud de Zafra-Llerena, a la que pertenece la localidad, y a la registrada en el conjunto de Extremadura.

Los casos confirmados están asociados a un brote del ámbito social y familiar y dicha resolución, recogida por Europa Press, indica que este tipo de contactos derivados de relaciones sociales y familiares se da con mayor frecuencia en poblaciones pequeñas, en las que dichas relaciones familiares y domiciliarias son habituales.

Este factor hace que el riesgo de transmisión a otros residentes de la localidad sea "mayor" que en poblaciones de mayor tamaño, lo que a su vez conlleva un "mayor riesgo de pasar a una transmisión comunitaria sostenida".

De esta forma, entre las medidas que se adoptarán durante los próximos 14 días en Valencia de las Torres están que se restringe la libre entrada y salida de personas del municipio, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

Entre los desplazamientos permitidos estarían la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; el retorno al lugar de residencia habitual; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas vulnerables o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Además, la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de la localidad estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

También se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio afectado, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

Se recuerda asimismo que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución será sancionable en los términos previstos en el decreto-ley por el que se modifica la Ley de Salud Pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la Covid-19 u otras epidemias.

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá su vigencia durante catorce días naturales, pudiendo prorrogarse en función de la situación epidemiológica.

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