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En análisis: Los límites de la legítima defensa

Es una figura regulada jurídicamente, pero su aplicación causa controversia social de forma permanente.

11 septiembre 2019 | Publicado : 19:13 (11/09/2019) | Actualizado: 12:41 (13/09/2019)

Era el mes de diciembre del pasado año cuando un joven llamado Borja se enfrentaba a un atracador en Málaga, propinándole varios puñetazos y causándole finalmente la muerte. Su objetivo era impedir que el hombre robara el bolso de una mujer, pero, a causa del fatal resultado del forcejeo, ha sido condenado a dos años de prisión. 

Este caso, una vez más, ha reabierto el debate sobre la aplicación de la figura jurídica de la legítima defensa. Tal y como ocurrió en casos similares, como el que protagonizó en 2011 un miembro de la familia Tous - que mató a un ladrón cuando este intentaba entrar en su vivienda -, ante este tipo de resoluciones judiciales la opinión pública está dividida. 

A un lado se encuentran los que opinan que, con el objetivo de defenderse a uno mismo, a otros o a sus propiedades, todo está justificado. Mientras tanto, otros sostienen que en ningún caso matar a alguien es una acción que deba quedar impune, salvo que la propia vida o la de otros esté en verdadero peligro. 

Sin embargo, a pesar de esta controversia, no debemos olvidar que la legítima defensa se encuentra jurídicamente regulada en nuestro país. Concretamente, en el artículo 20 del Código Penal.

De la defensa a la venganza

Cruzar la línea entre la defensa de un bien o una vida y la animadversión o venganza hacia la persona que ha iniciado el ataque parece ser el límite que establece la existencia o no de legitimidad en la defensa. Tal y como señalan Arturo González y Saray Contreras, de Dexia Abogados, “debe percibirse una falta de provocación y animadversión suficiente por parte del defensor, ya que en la legítima defensa entendemos que el sujeto simplemente trata de defenderse a alguien o algo que pueda verse en peligro”. 

En el caso Borja, además, el resultado del enfrentamiento fue la muerte del atacante, algo que, según González y Contreras, “puede ser considerado como el mayor de los delitos que existen, puesto que pone fin a la vida de una persona”. Por lo tanto, en opinión de los abogados, “la sentencia es más que justa”.

Además, señalan, “la pena impuesta responde a un delito imprudente, al reconocerse que el condenado no tenía como principal objetivo que se causara ese resultado”.

El juez tiene siempre la última palabra

En las sentencias dictadas en estos y otros casos con elementos más o menos similares puede parecer que entran en juego muchos elementos subjetivos. Sin embargo, como afirman desde Dexia Abogados, “los requisitos para apreciar la legítima defensa son muy claros y están muy tasados: existencia de una agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para la defensa y falta de provocación suficiente por parte del defendido”. 

Así, no necesariamente la autoridad judicial tiene ‘libertad total’ para interpretar los hechos, sino que ha de atenerse a lo dispuesto en la ley. Y, de nuevo en referencia al caso Borja, la decisión tomada ha sido justa, “ya que se ha atenido estrictamente a lo dispuesto en el Código Penal”, explican los expertos.

Saray Contreras y Arturo González apuntan también que no debemos olvidar, en ningún momento, que “el juez es el encargado de dejar a un lado cualquier atisbo de subjetividad y reconducir la situación al punto de vista objetivo, para así dar más racionalidad al fallo de la sentencia”. Para ello, se ayudará de una serie de elementos que rodeen a la acción, como testigos, documentos, grabaciones, periciales, etc.

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