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Aprobado el decreto que regulará conciertos sociales con entidades del Tercer Sector

Podrán optar a los conciertos en las distintas modalidades de servicios previstas en la ley y que podrán estar en vigor hasta 12 años sin renovarse.

28 septiembre 2022 | Publicado : 14:09 (28/09/2022) | Actualizado: 16:13 (28/09/2022)

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado este miércoles un decreto que permitirá regular los conciertos sociales con las entidades del tercer sector de Acción Social, y, de este modo, sustituir el modelo de subvenciones por otro más eficaz para garantizar ese derecho a las personas que lo necesitan.

Así lo ha anunciado durante una rueda de prensa celebrada en Mérida el portavoz del Ejecutivo regional, Juan Antonio González, quien ha aclarado que este decreto desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.

En concreto, dicho texto será de aplicación a los conciertos que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos o las entidades públicas sujetas al derecho administrativo.

De este modo, González ha señalado que este decreto detalla los requisitos que deberán cumplir las organizaciones del tercer sector para poder optar a los conciertos en las distintas modalidades de servicios previstas en la ley (social, sanitario o sociosanitario), y que podrán estar en vigor hasta 12 años sin necesidad de que sean renovados durante ese tiempo.

Ello permitirá, según ha explicado el portavoz del Ejecutivo, que estas entidades, que llevan a cabo una “magnífica labor”, puedan planificar su trabajo con tiempo, dar estabilidad a los trabajadores y evitar que se pueda interrumpir la prestación de los servicios a la espera de la llegada de las subvenciones, lo que redundará, en definitiva, en una mejor prestación de servicios a las personas que lo necesitan.

CARACTERÍSTICAS DE ESTE NUEVO DECRETO

Tal y como informa la Junta en una nota de prensa, en este nuevo decreto se definen conceptos específicos del concierto social y se establece el régimen jurídico de la concertación, regulando los procedimientos de convocatoria y de adjudicación directa, así como los efectos, cumplimientos y extinción.

En este sentido, su filosofía es la de convertir en conciertos las subvenciones sociales, sanitarias y sociosanitarias que se otorgan a las organizaciones del tercer sector de Acción Social, al considerar que las subvenciones no son el modelo idóneo para garantizar derechos.

De esta forma, de acuerdo con lo establecido en el decreto, la competencia para convocar conciertos, formalizarlos, acordar su resolución y, en general, para adoptar cuantos actos sean necesarios en materia de concertación corresponderá a la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia o a la persona titular del organismo autónomo o entidad pública concertante, que podrán delegar dichas competencias.

Finalmente, los conciertos sociales se tramitarán mediante el procedimiento de convocatoria pública y concurrencia, si bien, excepcionalmente y cuando sea preciso garantizar la continuidad asistencial de las personas usuarias, podrán adjudicarse directamente conciertos sociales en los términos establecidos en el propio decreto.

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