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El Gobierno autoriza consulta popular para fusión de Don Benito y Villanueva de la Serena

Cabe subrayar que sería la tercera consulta para fusionar dos localidades desde 1985 y requiere un apoyo favorable superior al 66%.

08 noviembre 2021 | Publicado : 14:11 (08/11/2021) | Actualizado: 20:02 (08/11/2021)

El Gobierno de la nación ha aprobado este lunes dos acuerdos de autorización de consultas populares solicitadas por los ayuntamientos de Don Benito y de Villanueva de la Serena para ejercitar la iniciativa para la fusión de ambos municipios de la provincia de Badajoz.

De esta forma, lo ha subrayado la Ministra Portavoz, Isabel Rodríguez, tras la reunión del Consejo de Ministros, excoplicando que la pregunta que se planteará a los vecinos de sendas localidades es la siguiente: ¿Estás de acuerdo con que el Ayuntamiento de Don Benito, (o Villanueva de la Serena, en su caso), ejercite la iniciativa para la tramitación del procedimiento de fusión con el municipio de Villanueva de la Serena (o Don Benito)?.

Así pues, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, ha destacado que se trata de “dos municipios que han querido sumar fuerzas, la máxima colaboración y poner en valor lo positivo de la buena vecindad”.

De este modo, Rodríguez ha recordado que es un procedimiento extraordinario, no solo para generar más población sino “también para una gestión más eficaz de los fondos y los recursos públicos”, según informa el Ministerio de Política Territorial en una nota de prensa.

Un proceso de fusión, emprendido por los municipios de Villanueva de la Serena y Don Benito, que solo cuenta con dos antecedentes en España desde que se aprobó la Ley reguladora de las Bases del Régimen local, que son la fusión en 2013 de los municipios de Cesuras y Oza dos Ríos constituyendo Oza-Cesuras, y la fusión en 2016 de Cerdedo y Cotobade constituyendo Cerdedo-Cotobade.

SEGUNDA ENTIDAD LOCAL MÁS POBLADA DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ

De esta forma, el resultado del eventual proceso de fusión implicaría la creación de una nueva entidad local que sería la segunda más poblada de la provincia de Badajoz -con más de 60.000 habitantes y una extensión de 713 kilómetros cuadrados- y constituiría un polo de desarrollo económico con especial incidencia en el sector agroalimentario, además de facilitar una más eficiente gestión de los servicios y recursos públicos mediante la aplicación de economías de escala.

En caso de que se recabe el voto del 66% de los participantes en la consulta en ambos municipios, las corporaciones locales ejercitarán la iniciativa del proceso de fusión, cuya decisión final corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

APLICACIÓN DE LA NORMATIVA

Así, el artículo 149.1.32ª de la Constitución Española establece como competencia exclusiva del Estado la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

Además del precepto constitucional, la Carta Europea de Autonomía Local, ratificada por España por Instrumento de 20 de enero de 1988, en su artículo 5º, señala expresa y literalmente que “para cualquier modificación de los límites territoriales locales, las colectividades locales afectadas deberán ser consultadas previamente, llegado el caso, allá donde la legislación lo permita”.

Al mismo tiempo, la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local reconoce el derecho de los alcaldes a pedir la consulta popular, de conformidad con la legislación del Estado y de la comunidad autónoma correspondiente, si tiene atribuida la competencia estatutaria para ello.

Los requisitos formales previos son: el acuerdo del Pleno municipal y la autorización del Gobierno de la Nación. Al mismo tiempo, los requisitos de fondo para celebrar estas consultas, regulados en el artículo 71 de la LRBRL se cumplen:

- Que se trate de asuntos de competencia propia municipal. Lo es en tanto que la propia ley reconoce como competencia de los municipios acordar la fusión de acuerdo con el procedimiento establecido.

- Que sean asuntos de carácter local. Y es asunto local, puesto que no trasciende de modo relevante el ámbito municipal. La consulta viene referida exclusivamente al ejercicio de la iniciativa para la tramitación del eventual proceso de fusión, una consulta se adecúa al parámetro de territorialidad.

- Que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos. Y la fusión de dos municipios es un asunto de especial interés, no se trata de una simple cuestión de gestión habitual.

- Que no sean relativos a la Hacienda Local.

Finalmente, la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, la Diputación Provincial; y la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, han emitido informes favorables y la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, dependiente del Ministerio de Política Territorial, ha informado favorablemente para que el Consejo de Ministros otorgue la autorización.

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