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Restaurantes extremeños podrán cerrar a 1 madrugada el 19, 20 y 25 diciembre y 1 enero

Será horario para locales de hostelería y restauración de Extremadura, mientras que, de 1,00 a 1,30 horas, será el horario habilitado para regresar a casa

04 diciembre 2020

Ep/Rd

De esta forma, lo ha señalado el vicepresidente segundo de la Junta y consejero de Sanidad, José María Vergeles, explicado los acuerdos del Consejo de Gobierno reunido, en sesión extraordinaria.

El Consejo de Gobierno ha acatado completamente el documento surgido de la última reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en los aspectos relativos al cierre perimetral, de recomendar los espacios al aire libre frente a los exteriores, que los desplazamientos sean los menos posibles o que se mantengan todas las medidas de seguridad.

Así, se ha decidido que la noche que va del 24 al 25 de diciembre y la que va del 31 de diciembre al 1 de enero los locales de hostelería y restauración en Extremadura tendrán el horario cierre a la 01,00 y de 01,00 a 01,30 horas estará habilitado para el retorno a casa de las personas que estén en esos locales.

Según Vergeles, hay esta diferenciación, porque en el documento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se habilita la ampliación del horario exclusivamente para la vuelta a casa, y la Junta ha considerado necesario dar "certidumbre" a los clientes que quieran estar en unos espacios seguros y también al sector de la hostelería.

Sobre esta flexibilidad con respecto a la reducción de la movilidad nocturna, también en la noche de 18 al 19 de diciembre y del 19 al 20 de diciembre los locales de hostelería y restauración en Extremadura cerrarán a la 1 de madrugada y, como en las noches anteriormente aludidas, desde la 01,00 a las 1,30 horas se habilita la posibilidad para volver al lugar de residencia de los clientes.

Estos aspectos estarán recogidos en un decreto del presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara, que se publicará la próxima semana, ha avanzado Vergeles.

GUÍA DE ASESORAMIENTO

Por otra parte, se ha anunciado la publicación de una guía de asesoramiento para el desarrollo de la actividad de hostelería y restauración en determinados espacios exteriores, creada basada en paramentos, el techo y las circulación del aire que se produzca en las terrazas, elementos que contribuirán a que se pueda tener un aforo u otro.

Así, y como Extremadura está en un nivel de alerta 3, las terrazas que tendrán un 50 por ciento de aforo serán aquellas que únicamente están protegidas por el techo, ya que la misma permite la ventilación cruzada.

También las que tienen un techo y dos paramentos laterales que no superan el metro de altura, toda vez que por encima de los paramentos laterales habrá una circulación de aire que permitirá que haya una renovación efectiva del mismo.

Asimismo, tendrán también un 50 por ciento de aforo aquellas terrazas que tengan el techo y un paramento lateral aunque esté pegado al local de restauración, ya que también se permite la ventilación del aire de forma adecuada.

Por último, estarían también permitidas las terrazas que tienen techo y en el resto de las paredes que rodean el techo hay aberturas que superan el 50 por ciento de la superficie cubierta, toda vez que se permite la entrada y salida del aire.

Por contra, no se consideran terrazas y su aforo será del 40 por ciento, aquellas que se encuentran retranqueadas en el interior y que tienen tres paramentos y el techo.

Y, tampoco aquellas que tienen techo, que están pegadas al local y que tienen dos paredes laterales que las cierra completamente, así como las que han sido cubiertas completamente y tienen solo una puerta de acceso.

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