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El Ayuntamiento de Mérida establece unas normas para la campaña de matanzas domiciliarias

Todos los productos alimenticios resultantes del sacrificio de cerdos en matanzas domiciliarias se destinarán únicamente al consumo familiar.

14 noviembre 2022

Desde la delegación de Sanidad en el Ayuntamiento de Mérida, y con el fin de mejorar el servicio público y la calidad de la inspección veterinaria a llevar a cabo en el control sanitario de cerdos sacrificados en régimen de matanzas domiciliarias, se han establecido una serie de normas para la presente campaña que ha comenzado este mes y que finalizará el próximo 30 de marzo.

Concretamente, en las normas se establece que todos los productos alimenticios resultantes del sacrificio de cerdos en matanzas domiciliarias se destinarán únicamente al consumo familiar (autoconsumo), quedando prohibida la comercialización de los mismos, tanto frescos, como curados.

Así pues, ante la solicitud de atención veterinaria por parte del Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ayuntamiento, para poder autorizarla, requerirá del solicitante, la autoliquidación y/o pago de las correspondientes tasas en Modelo 50.

Igualmente, en el caso de que los cerdos necesiten ser trasladados al lugar de sacrificio, deberán ir acompañados de la correspondiente Guía de Origen y Sanidad Pecuaria, según informa el Consistorio emeritense en una nota de prensa.

En todo caso se cumplirán la normas de Bienestar Animal establecidas por la legislación vigente y se dispondrá de sistemas o dispositivos adecuados para la eliminación o destrucción higiénica de los decomisos.

De esta manera, los días de sacrificio a ser atendidos por el SES, serán los martes y jueves, por los Servicios Veterinarios Oficiales de los Centros de Salud de Mérida y los sábados, domingos y festivos, por los Servicios de Atención Continuada Veterinaria, estableciéndose un horario de sacrificio de 9:00 a 11:00 horas.

Todos los sacrificios de cerdos en régimen de matanza domiciliaria deberán ser, inexcusablemente, solicitados al Ayuntamiento con 72 horas de antelación y sólo serán autorizados los que se adapten a los días y horarios especificados para los Servicios Veterinarios Oficiales, o en su defecto, deberán estar previamente concertados con un Veterinario Particular, reseñando en estos casos, el Nombre, Apellidos y número de Colegiado, en la Autorización Municipal a expedir.

Los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública se personarán en el lugar de la matanza para realizar la correspondiente inspección sanitaria, debiendo estar disponibles la canal/es del/os animal/es sacrificado/s, las vísceras torácicas, que incluya los pilares del diafragma y el hígado, y las vísceras abdominales (riñones, bazo e intestino) así como la autorización municipal debidamente diligenciada y el modelo 50 de tasas.

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