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Condenado a cuatro años de cárcel el exgerente del Festival de Mérida

Por un delito continuado de malversación de caudales públicos. También se le condena a indemnizar al Consorcio 'Patronato del Festival" con 208.600 euros.

18 mayo 2021

Ep.

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a cuatro años y un día de prisión al exgerente del Festival de Teatro Clásico de Mérida entre 2008 y 2011, Pedro Salguero, por un delito continuado de malversación de caudales públicos.

Además, y en concepto de Responsabilidad Civil, se le condena también a indemnizar al Consorcio 'Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida' con 208.600,11 euros, de la que podrá descontarse la suma que se acredite su pago en el procedimiento seguido ante el Tribunal de Cuentas.

La sentencia, de fecha 12 de mayo de 2021, recogida por Europa Press, condena también a Salguero por un delito continuado de prevaricación administrativa, a inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de doce años.

Así, la sentencia considera probado que durante su etapa como gerente del Festival de Mérida no presentó las cuentas anuales para su aprobación por su Consejo Rector, como venía obligado por sus estatutos, y tampoco presentó las correspondientes liquidaciones del Impuesto de Sociedades en los años 2008, 2009 y 2010, lo que provocó que la Agencia Tributaria levantara acta de liquidación de cuotas por ausencia de esa tributación.

Además, durante todo el periodo que fue gerente, el ahora condenado "no atendió los numerosos requerimientos realizados por la Intervención General de la Junta de Extremadura encaminados a efectuar el control de carácter financiero" en los ejercicios 2006-2010, ni atendió los requerimientos efectuados por la Agencia Tributaria en relación con los ejercicios 2008- 2010.

Además, durante el periodo en el que fue gerente, este Consorcio "no contó con una contabilidad en forma, no reflejando la existente la realidad de su situación contable y económica", según recoge la sentencia.

Por todo ello, a fecha 27 de febrero de 2012 el Consorcio tenía una deuda estimada de 3.558.078,54 euros, más la deuda tributaria, que ascendía a 605.980,95 euros.

También la sentencia considera probado que durante los años 2008, 2009 y 2010, el acusado dispuso de "múltiples cantidades en efectivo obrante en caja, sin ningún tipo de justificación", que ascendieron a 17.090 euros; 11.700,20 euros, y 8.431,90 euros, respectivamente, así como diversas compras de material informático, en numerosos restaurantes, floristerías o librerías, todo ello "sin ningún tipo de justificación", señala.

Cabe destacar finalmente que esta sentencia no es firme, por lo que se puede interponer contra ella un recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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