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  • 27 jul 2024

A la hora de adquirir una explotación agraria prioritaria

La Junta envía cartas para que los jóvenes agricultores conozcan los beneficios fiscales

Se aplicarían en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

26 enero 2024 | Publicado : 11:52 (26/01/2024) | Actualizado: 15:50 (26/01/2024)

La Consejería de Hacienda y Administración Pública ha comenzado a enviar cartas a entidades colaboradoras con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible para que los jóvenes agricultores de la región conozcan la posible aplicación de determinados beneficios fiscales a la hora de adquirir una explotación agraria prioritaria.

Así pues, y según explica la directora general de Tributos, Fátima Pablos, esta dirección general se ha hecho eco de las "inquietudes" de los jóvenes agricultores en relación con la aplicación de los beneficios fiscales que contempla de Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

En concreto, estos posibles beneficios fiscales se aplicarían en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

De esta forma en la carta se explica que es vital que en el momento en el que se produce la trasmisión o adquisición de una explotación agraria o finca rústica se cumplan los requisitos para la calificación como explotación agraria prioritaria, según informa la Junta en una nota de prensa.

Por ello, y con este objeto, se informa a los jóvenes agricultores de que en el momento de la adquisición "soliciten la expedición de un certificado provisional en el que la evaluación de las rentas se base en cálculos teóricos", tal y como se establece en la Resolución de 21 de junio de 2021 de la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria.

"Como el certificado provisional que se expida tendrá efectos desde la fecha de su solicitud, es conveniente que se inste tan pronto se produzca la adquisición", explica la misiva, a la vez que se aclara que, si finalmente no se cumpliesen los requisitos para la obtención de la calificación de explotación agraria prioritaria, "el agricultor debe asumir el pago del impuesto correspondiente", concluye.

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