02 agosto 2023
El ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, ha valorado la buena marcha del programa destacando que "a poco más de un mes y medio de haber lanzado la iniciativa, un 35% de los posibles solicitantes del Bono Cultural Joven ya lo han solicitado".
Iceta espera que "antes de que acabe septiembre, todos los que cumplen 18 años este año lo soliciten, y puedan gozar así de las ventajas de 400 euros destinados al consumo o la compra de productos o actividades culturales: merece la pena".
Por comunidades autónomas, han solicitado ya su Bono Cultural Joven 35.167 jóvenes en Andalucía; 4.881 en Aragón; 3.104 en Asturias; 2.873 en Baleares; 7.293 en Canarias; 2.081 en Cantabria; 7.697 en Castilla-La Mancha; 7.746 en Castilla y León; 23.206 en Cataluña; 288 en Ceuta; 20.370 en la Comunidad Valenciana; 3.815 en Extremadura; 8.053 en Galicia; 28.188 en Madrid; 263 en Melilla; 6.045 en Murcia; 2.665 en Navarra; 5.894 en el País Vasco y 1.193 en La Rioja.
Las personas nacidas en 2005 pueden solicitar los 400 euros destinados a la adquisición y el disfrute de productos, servicios y actividades culturales. Para ello, quienes hayan cumplido o vayan a cumplir 18 años en 2023 han de registrarse y realizar el procedimiento de solicitud en la página web bonoculturajoven.gob.es antes del próximo 30 de septiembre.
Al programa tienen derecho los jóvenes de 18 años de nacionalidad española, así como aquellos extranjeros que ostenten residencia legal en España, solicitantes de asilo, desplazados temporales y los extranjeros ex tutelados en trámites de obtención del permiso de residencia.
Para poder conseguirlo, los jóvenes interesados deben proceder a su identificación digital a través de Cl@ve con registro básico (que se puede solicitar y obtener por videollamada), Cl@ve con registro avanzado (de forma presencial y para aquellos que no hayan cumplido todavía los 18 años) o bien a través de su Certificado digital.
El trámite se puede realizar personalmente o a través de la representación de un adulto, para lo cual es preciso adjuntar el formulario de representación descargable en la página web, correctamente firmado por beneficiario y representante. En estos casos, el libro de familia no es un documento acreditativo de la representación.
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