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  • 06 may 2025

En Badajoz

Condenan al INSS a indemnizar a unos padres por denegación indebida prestación paternidad

Se trata de una sentencia relevante en Extremadura, que refuerza el derecho a la igualdad y la posibilidad de reclamar daños por la vía judicial.

23 abril 2025

Archivo.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha sido condenado en varias sentencias por los Juzgados de lo Social de Badajoz al pago de una indemnización a un padre al que, en su momento, se le denegó "injustamente" la prestación por nacimiento y cuidado de menor, a pesar de asumir "íntegramente" el cuidado del hijo.

En concreto, estos procesos, de recientes sentencias, han sido tramitados por el despacho Onsurbe Abogados, con la dirección letrada del abogado Jorge Calvo, quien destaca el "impacto social" de esta resolución.

"Se debe reconocer este derecho a todas las personas sin que pueda haber discriminación alguna. Esta indemnización hace justicia sobre el hecho de que la Administración ha obligado al ciudadano a emprender acciones judiciales para defender su derecho", asevera.

Así pues, las sentencias consideran que la actuación del INSS "vulnera" el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, incurriendo en "discriminación directa por razón de sexo", al denegar al padre una prestación que "en iguales condiciones sí habría sido reconocida a una madre", tal y como explica en una nota de prensa Onsurbe Abogados.

Además, las distintas sentencias subrayan que los demandantes no sólo tuvieron que esperar "injustamente" el reconocimiento de su derecho, sino que se vieron "forzados a acudir a la vía judicial para obtenerlo".

En consecuencia, se reconoce el derecho de ser indemnizado por los "perjuicios sufridos, no sólo económicos, sino también morales, derivados del esfuerzo procesal exigido injustamente por la Administración".

Desde el mismo despacho, el abogado Álvaro Ronquillo también ha destacado la tendencia de resolución administrativa en algunos casos recientes. "La Administración ha comenzado a reconocer este derecho por vía administrativa. Sin embargo, cuando se ha tenido que acudir a los tribunales, es legítimo exigir una indemnización por el perjuicio sufrido. En cada caso habrá que valorar el alcance del daño provocado por la demora", apunta.

Por tanto, esta "corriente de sentencias" abre la "puerta" a nuevas reclamaciones por parte de padres que, habiendo visto "vulnerados" sus derechos en el pasado, "pueden ahora reclamar indemnización por el perjuicio sufrido, incluso si el derecho fue reconocido con posterioridad".

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