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  • 03 nov 2024

TC rechaza las peticiones de recusación contra Conde-Pumpido de Extremadura

Para el debate de los recursos de inconstitucionalidad presentados contra la ley de amnistía para encausados por el proceso independentista catalán.

22 octubre 2024

Ep.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite este martes, 22 de octubre, las recusaciones promovidas por gobiernos autonómicos como el de Extremadura contra el presidente de la corte de garantías, Cándido Conde-Pumpido, para el debate de los recursos de inconstitucionalidad presentados contra la ley de amnistía para encausados por el proceso independentista catalán.

Según ha informado el TC, se han inadmitido así a trámite las recusaciones contra el presidente del tribunal promovidas por el Gobierno de Cantabria, el Gobierno de Madrid, la Xunta de Galicia, el Consejo de Gobierno de Andalucía, el Consell de la Generalitat Valenciana, la Junta de Castilla y León, la Junta de Extremadura y el Gobierno de las Islas Baleares, en sus respectivos recursos contra la ley de amnistía.

Fue el pasado 9 de septiembre cuando el Consejo de Gobierno andaluz aprobó, en una reunión extraordinaria, la formalización de un recurso de inconstitucionalidad contra la denominada Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Además, el Consejo de Gobierno también aprobó instar al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía a formalizar la recusación de tres magistrados del Tribunal Constitucional ante dicho recurso de inconstitucionalidad. Se trataba, en concreto, del citado presidente de la corte de garantías, Cándido Conde-Pumpido Turón; y de los magistrados Juan Carlos Campo Moreno y Laura Díaz Bueso.

INADMISIÓN DE LA RECUSACIÓN DE LA MAGISTRADA LAURA DÍEZ

Además de inadmitir dichas recusaciones presentadas por gobiernos autonómicos, el Pleno del TC también ha acordado este martes, por mayoría, inadmitir la recusación formulada por el PP contra la magistrada progresista Laura Díez por haber trabajado en La Moncloa, manteniéndola así en las deliberaciones sobre el recurso presentado por 'Génova' contra la ley de amnistía.

La votación celebrada este martes se ha resuelto por ocho votos a favor de inadmitir la recusación 'popular' y uno en contra, el de la magistrada conservadora Concepción Espejel, que coincide con sus compañeros en que no hay motivo para apartar a Díez, pero disiente de la configuración del Pleno.

En la misma línea, el magistrado conservador Enrique Arnaldo ha anunciado voto concurrente, por estar de acuerdo en rechazar la tacha contra Díez, pero no en la composición del tribunal.

El TC considera que "ninguno de los argumentos examinados alcanza a constituir siquiera un principio de prueba de la falta de apariencia de imparcialidad que se alega, sin que sea admisible esgrimir diversas causas de recusación sin argumentar mínimamente las razones por las que se estiman concurrentes".

Los 'populares' alegaban que Díez debía quedar apartada de dichas deliberaciones por una presunta "vinculación política" con el Partido Socialista de Cataluña, la dependencia del presidente del Gobierno y del ministro de la Presidencia cuando trabajaba para Moncloa y un artículo de prensa. También le atribuían una posible intervención en relación con los indultos parciales concedidos a los condenados por el 'procés'.

El tribunal rechaza este razonamiento porque "no se apela a una intervención acreditada y definida de la recusada, sino a la suposición de que debió intervenir en la fijación del criterio del Ministerio de la Presidencia, y no se alude a una actuación en relación con la constitucionalidad de la ley impugnada en el presente proceso constitucional, sino sobre la propuesta de indultos parciales procedente de otro ministerio, el de Justicia, que desembocó en su concesión en el año 2021".

Para el Constitucional, se trata, por tanto, de "un discurso que se asienta en circunstancias hipotéticas, sobre actuaciones desconectadas del objeto del recurso de inconstitucionalidad, que no puede acreditar ninguno de los motivos de pérdida de la imparcialidad a los que los recurrentes los anudan".

En este sentido, recalca que Díez "no intervino en el asunto al que se refiere el proceso, ni pudo haberse formado criterio previo sobre el mismo", así como que el PP no pone de manifiesto que la magistrada tenga interés directo o indirecto en la causa.

El Pleno también subraya que, conforme a la doctrina del TC, "una eventual afinidad ideológica no es en ningún caso factor que mengüe la imparcialidad para juzgar los asuntos que, según su ley orgánica, este tribunal debe decidir, y no constituye por sí sola causa de recusación".

POLÉMICA INTERNA

Así las cosas, se ha repetido el 'modus operandi' vivido con la recusación del PP contra el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido. El pasado 8 de octubre, un Pleno formado por ocho magistrados --todos menos Juan Carlos Campo, que está abstenido; el propio Conde-Pumpido, Díez y José María Macías, por estar recusados-- rechazó la petición 'popular' por siete votos contra uno, también de Espejel.

Ese Pleno llegó precedido de una polémica interna por la decisión de Conde-Pumpido de que ninguno de los tres recusados participara en el debate referido a él. Macías denunció en un escrito dirigido al propio presidente del TC que esta mecánica avocaría a que, si se rechazaban las recusaciones contra éste y Díez, ambos podrían participar del Pleno donde se dirima la suya, sin que el magistrado conservador haya podido opinar en las de ellos.

El ex vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pedía aplicar la 'pauta Campo' a las recusaciones. En el caso del exministro de Justicia, el Pleno aprobó su abstención en el primer asunto que le llegó sobre la amnistía --la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo (TS)-- y posteriormente extendió este 'placet' a las abstenciones referidas a las demás impugnaciones a la ley.

El presidente del TC respondió a Macías que su petición quedaba denegada, "toda vez que en los incidentes de recusación que se invocan no existe identidad de sujetos ni de objeto".

En este sentido, precisó que "dos de ellas se plantean por la parte recurrente y otra por el abogado del Estado y se refieren a magistrados distintos en función de causas de recusación diferentes, con motivaciones manifiestamente distintas y fundadas cada una de ellas, en hechos también distintos".

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