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  • 08 oct 2024

Extremadura espera al Gobierno para actuar ante sentencia que anula impuesto a carburantes

Bazaga: "Somos muchas comunidades autónomas las que tenemos este proceso y estamos esperando las indicaciones, no podemos decir nada más".

08 octubre 2024

Ep.

La Junta de Extremadura espera las indicaciones del Gobierno para actuar de acuerdo a la sentencia del Tribunal Supremo que anula el tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos y que obliga a la devolución de lo cobrado entre 2013 y 2018.

Una cantidad que en el caso de Extremadura asciende a 150 millones de euros, tal y como avanzan varios medios de comunicación, y sobre los que la portavoz del Ejecutivo regional, Victoria Bazaga, no se ha pronunciado expresamente en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno en la que ha sido preguntada al respecto.

"Acatamos, como no puede ser de otra manera, la sentencia", ha señalado Bazaga, quien ha añadido que la administración autonómica espera las indicaciones del Gobierno, al tratarse de un impuesto del Estado.

"Somos muchas comunidades autónomas las que tenemos este proceso y estamos esperando las indicaciones, no podemos decir nada más", ha expresado Bazaga.

Cabe recordar que el Supremo ha declarado que el Derecho de la Unión Europea se opone al tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos y que los obligados tributarios a quienes se les hubiera repercutido dicho tributo tienen derecho a la devolución de las cantidades que, por tal concepto, hubieran soportado indebidamente.

Durante los años 2013 a 2018, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales facultó a las comunidades autónomas para el establecimiento de un tipo impositivo autonómico, posibilitando un gravamen diferenciado según el lugar donde se consumía el producto sometido a imposición.

Ante las dudas que suscitaba la interpretación del Derecho de la Unión Europea, el Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de justicia de la Unión Europea que, en una sentencia del pasado mes de mayo consideró que no cabe establecer tipos diferenciados en función del territorio, en este caso, según la comunidad autónoma.

El Tribunal Supremo reconoce así la legitimación a los obligados tributarios repercutidos para solicitar a la Administración la devolución de los ingresos indebidos. Además, el alto tribunal ha aclarado que la obligación de devolución corresponde a la comunidad autónoma en que se ingresaron las cuotas ilegales, aunque no fuera la destinataria final de esos importes, sin perjuicio de los ajustes internos entre Estado y comunidades autónomas.

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