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  • 27 jul 2024

Delegación Gobierno defiende el "respeto de los derechos de todos los ciudadanos"

Ante protestas agrarias, "se garantizará el derecho de reunión y manifestación siempre que se ajuste al ordenamiento jurídico vigente".

12 febrero 2024

La Delegación del Gobierno en Extremadura ha hecho un llamamiento tanto a los ciudadanos en general como a los manifestantes de las protestas agrícolas a la prudencia y al "respeto de los derechos de todos los ciudadanos".

De este modo. se pronuncia ante la sentencia del TSJEx que desestima íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por APAG-Asaja Cáceres y da la razón a la Delegación del Gobierno de Extremadura en la prohibición del corte de la autovías de la región conforme a la solicitud presentada por esta organización agraria.

La Delegación del Gobierno muestra su "satisfacción" por la sentencia del TSJEx puesto que su único objetivo es "garantizar la seguridad de los ciudadanos extremeños; respetando el derecho de reunión y manifestación, pero siempre cumpliendo con los principios constitucionales de los que nos hemos dotado los españoles".

En este sentido, incide en que por su parte "se garantizará el derecho de reunión y manifestación siempre que se ajuste al ordenamiento jurídico vigente", y añade que acepta y acata "indubitablemente" las resoluciones de los órganos judiciales del país.

La Delegación del Gobierno recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en una sentencia fechada este 12 de febrero, ha desestimado "íntegramente" el recurso contencioso-administrativo interpuesto por APAG-Asaja Cáceres contra las resoluciones de la delegación del Gobierno en Extremadura, por las que se impedía el corte de las autovías en la región y, el fallo recoge que ante esta resolución no cabe recurso alguno y da por "zanjado" el contencioso.

El tribunal, después de reconocer la importancia del derecho de reunión y manifestación, reconocidos tanto en sentencias del Tribunal Constitucional, como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como un derecho fundamental, no obstante, reconoce que "no basta la mera sospecha de que el ejercicio de este derecho impida el ejercicio de otros derechos fundamentales", por lo que exige a las autoridades la "justificación suficiente" para establecer limitaciones al ejercicio de este derecho.

Por lo que el Constitucional exige "indubitablemente" la "exquisita" motivación de la limitación del derecho y la "proporcionalidad" de medidas que se impongan en salvaguarda del orden público; especialmente en el sentido material de "mantener el orden público", entendiendo por tal "el normal funcionamiento de la vida colectiva, las pautas que ordenan el habitual discurrir de la convivencia social, puede verse alterado por múltiples factores, que a su vez pueden afectar a cuestiones o bienes tan diversos como la tranquilidad, la paz, la seguridad de los ciudadanos, el ejercicio de sus derechos o el normal funcionamiento de los servicios esenciales para el desarrollo de la vida ciudadana. Sin embargo, sólo podrá entenderse afectado el orden público al que se refiere el mentado precepto constitucional cuando el desorden externo en la calle ponga en peligro la integridad de personas o de bienes".

El TSJEx alude también a la ponderación que solicita el Constitucional a la hora de establecer la prevalencia del derecho de reunión sobre otros derechos constitucionales como el derecho de libre circulación, a la vida o la integridad el derecho de propiedad.

Tras estos fundamentos de derecho, el TSJEx expone que "puesto que es notorio la intensidad de tráfico que dichas vías soportan, con un porcentaje elevado de vehículos pesados en la composición del tráfico".

Se añade que "la intensidad del tráfico sumada a que los cortes se desarrollaran durante un período de cinco horas y media y que la duración de los mismos está previsto que sea de treinta minutos cada hora conllevaría que no sería posible restablecer el tráfico con normalidad, extendiendo realmente el corte de tráfico de tan importantes arterias de comunicación dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el resto de España a lo largo de toda la jornada, produciendo un importante colapso en las comunicaciones en perjuicio de todos los usuarios de la vía en general y de servicios esenciales para la comunidad en particular, como actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bomberos y ambulancias".

Así, la Delegación del Gobierno ha dictado una Resolución con una motivación "detallada" y "precisa" sobre el "peligro" que representa admitir los cortes de tráfico de media hora cada hora durante toda la mañana, poniendo de manifiesto que "salvo en el punto kilométrico de Almendralejo no existen vías alternativas de evacuación y que con los cortes pretendidos no se garantiza el traslado de enfermos, accidentados y pasajeros en ambulancias o en vehículos ordinarios que tengan que acudir a centros de salud, hospitales, así como para la circulación del resto de servicios esenciales para la comunidad".

Además, el TSJEx reconoce que la Delegación del Gobierno ha justificado que "el riesgo de accidente por alcance especialmente en los puntos kilométricos de Hinojal y Trujillo, en la nacional 630 y en la Autovía E-5, respectivamente", lo que hace "imprescindible" en estos puntos kilométricos "acortar" los tiempos de retención, intentando obtener una fluidez del tráfico "a fin de garantizar la seguridad vial evitando una retención que se prolongue a lo largo de la vía y haga imposible poder avisar a los conductores para que reaccionen ante los cortes del tráfico".

En su sentencia, el TSJEx insiste en que "sólo en supuestos muy concretos en los que tras la ponderación de las circunstancias se llegue a la conclusión de que la celebración de estas reuniones puedan producir prolongados colapsos circulatorios que impidan el acceso a determinadas zonas, imposibilitando por completo de este modo la prestación de servicios esenciales con incidencia en la seguridad de personas o bienes -urgencias médicas, bomberos o policía-, podrán considerarse contrarias al límite que establece el art. 21.2 las restricciones del tráfico que conlleva el ejercicio del derecho de manifestación (STC 66/1995, F. 3)".

Una vez efectuadas todas estas consideraciones jurídicas, el TSJEx analiza el caso concreto de la solicitud de APAG-Asaja Cáceres en la que solicita cinco cortes de circulación de 4 horas en localidades "muy relevantes" de la red de carreteras del Estado y de la Junta de Extremadura, y determina que autorizar dichos cortes "supondría un riesgo para la seguridad vial y un perjuicio grave para los usuarios".

Y, considera que "una manifestación de peatones en autovías y carreteras conlleva más peligro para esas personas que si se realizase con vehículos motorizados".

Junto con ello, reconoce que "cualquier tipo de corte y concentración de personas o vehículos (con independencia de su duración) en dichas plataformas, podrían ocasionar graves peligros y riesgos para la seguridad vial, tanto de los propios manifestantes como para el resto de usuarios de las autovías y carreteras convencionales, dada la elevada velocidad a la que se acercan los vehículos a los puntos de corte, cuya detención podría provocar importantes accidentes por alcance, de consecuencias impredecibles".

No obstante, en la sentencia, se especifica que la autoridad competente (en este caso la Delegación del Gobierno) podría autorizar estos cortes "siempre y cuando se dieran una serie de circunstancias como que la duración fuera de dos horas, con intervalos de apertura de diez minutos, además de obligar a la organización de los cortes a cumplir una serie de medidas de seguridad".

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