quiron salud
  • |
Región Digital

El TSJEx ordena al SES corregir examen de una opositora que no entregó hoja identificación

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el único examen no identificado tiene que ser necesariamente de la opositora que reclamó.

06 noviembre 2023 | Publicado : 10:11 (06/11/2023) | Actualizado: 16:54 (06/11/2023)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud (SES) y confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz en la que daba la razón a una opositora que no entregó junto a la hoja de respuesta la hoja de identificación, motivo por el que no fue corregido su examen.

Así pues, con esta confirmación la Sala obliga al SES a corregir la prueba al considerar que "el único examen no identificado tiene que ser necesariamente el de la parte actora, lo que hace posible su atribución a la parte demandante, debiendo ser corregido por el SES".

De lo narrado en el informe del tribunal de Selección que se incorpora a la resolución de la Dirección de Gerencia del SES, indica la sentencia, se comprueba que el ejercicio disponía de una hoja donde se recogían los datos de identificación del opositor y otra hoja de respuesta con el contenido del ejercicio, pudiendo ser vinculadas por el código de barras.

En este sentido, según informa el TSJEx en una nota de prensa, la sentencia indica que "comprendemos que inicialmente no se corrigiera el examen de la parte apelante debido a que no constaban los datos de identificación en la hoja impedía conocer la identidad de la opositora en relación a la hoja de respuesta".

Ahora, bien, según continúa, cuando la parte demandante reclama por la falta de corrección, quedando sólo un examen sin corregir de los 4.172 aspirantes, y habiéndose comprobado que la opositora estaba en el aula en donde faltaba dicha hoja, "solamente puede existir una conclusión y es que el examen de la parte demandante tiene que ser corregido".

Cabe destacar que la sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Da tu opinión

NOTA: Las opiniones sobre las noticias no serán publicadas inmediatamente, quedarán pendientes de validación por parte de un administrador del periódico.

NORMAS DE USO

1. Se debe mantener un lenguaje respetuoso, evitando palabras o contenido abusivo, amenazador u obsceno.

2. regiondigital.com se reserva el derecho a suprimir o editar comentarios.

3. Las opiniones publicadas en este espacio corresponden a las de los usuarios y no a regiondigital.com

4. Al enviar un mensaje el autor del mismo acepta las normas de uso.