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Publicado decreto que desarrolla régimen jurídico de los montes protectores de Extremadura

Podrán alcanzar dicha declaración los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses.

29 junio 2022 | Publicado : 12:26 (29/06/2022) | Actualizado: 16:21 (29/06/2022)

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este miércoles, día 29, el Decreto 78/2022 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la comunidad, la gestión y el registro de los mismos.

En concreto, según esta normativa, son declarados protectores aquellos montes o terrenos forestales de propiedad privada que, solicitada por sus titulares, resulten esenciales para la protección del suelo frente a los procesos de erosión, estén situados en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, incluidos los que se encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos e infraestructuras, o mejorando el abastecimiento de agua en cantidad o calidad.

También podrán alcanzar dicha declaración los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento, los que sean destinados a la repoblación o mejora forestal con los fines de protección en ellos indicados, o bien contribuyan a la conservación de la diversidad biológica a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética, según consta en el DOE.

Respecto a la titularidad serán considerados aquellas personas propietarias, titulares de derechos reales o poseedores de los terrenos objeto de declaración, según explica en una nota de prensa la Junta de Extremadura.

DECLARACIÓN

Además, según recoge el decreto de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, cualquier titular del monte, de forma individual o colectiva, podrá instar a la declaración de un monte protector mediante solicitud a la Administración competente en materia de montes, que deberá ir acompañada de la documentación que figura en la publicación de este miércoles.

La declaración conllevará el asiento en el Registro de Montes Protectores de Extremadura de conformidad con las disposiciones previstas en el decreto, y la Comunidad trasladará al Ministerio competente las inscripciones que se registren en la región, en aras a la elaboración y mantenimiento del Registro Nacional de Montes Protectores, conforme con lo previsto en el capítulo IV del decreto.

En el DOE pueden consultarse cuestiones relativas a la gestión y protección de estos montes, así como las características para sus aprovechamientos forestales, el régimen jurídico aplicable a los contratos de gestión, obligaciones y derechos de la administración forestal y también de las personas titulares.

Concretamente, el capítulo IV del decreto publicado en el DOE se especifican las características del Registro de Montes Protectores de Extremadura, su inscripción y cancelación, entre otras cuestiones de interés.

Cabe destacar que este decreto entrará en vigor transcurridos 20 días desde su publicación.

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