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Decreto regulador de usos compatibles y complementarios con regadío en zonas regables

Ante la demanda, cada vez más intensa, sobre la instalación de energías renovables, así como de otros usos industriales en suelos rústicos.

28 diciembre 2021 | Publicado : 10:12 (28/12/2021) | Actualizado: 17:30 (28/12/2021)

El Diario Oficial Extremadura (DOE) ha publicado este martes la aprobación del decreto por el que se regulan los usos compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de la comunidad declaradas de interés general.

En concreto, el objetivo del decreto viene dado por la demanda, cada vez más intensa, sobre la instalación de energías renovables, así como de otros usos industriales en suelos rústicos, concretamente en zonas regables, que precisan de una amplia superficie de ocupación y que pueden implicar afecciones negativas para un suelo de calidad, un suelo de alto valor natural para el cultivo que conllevaría una disminución notable de su alto potencial productivo.

Y es que esta pérdida de potencial productivo implicaría la disminución de la renta que conllevaría, "irremediablemente", a una despoblación en el medio rural, según informa en una nota de prensa la Junta de Extremadura.

El decreto pretende arbitrar una normativa que compatibilice la relación entre el medio rural y la energía, desde el punto de vista de la vertebración territorial y del fomento de las energías renovables sin que suponga la retirada del circuito agrícola de tierras aptas para el cultivo de regadío.

A día de hoy el regadío es un motor para el desarrollo económico de las zonas rurales, impulsando una agricultura productiva, sostenible, generadora de empleo y de valor añadido, que mejora su eficiencia y responde a una planificación sostenible desde el punto de vista social, territorial y ambiental.

Por ese motivo, se considera una medida adecuada de la política demográfica de la Junta de Extremadura en la lucha contra la despoblación en el medio rural.

Asimismo, podrán beneficiarse de él las zonas regables declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.

Cabe destacar que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOE.

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