17 noviembre 2021
El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles el decreto por el que se regula la expedición del certificado de persona extremeña en el exterior y el certificado de persona extremeña retornada como documentos que faciliten el acceso y la tramitación a determinadas prestaciones y servicios de la Junta de Extremadura.
En concreto, según este decreto, basado en la legislación relativa al Estatuto de los Extremeños en el Exterior, se consideran personas extremeñas en el exterior, por un lado, a los extremeños que residan temporalmente fuera de Extremadura y que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura, así como a los extremeños residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualquiera de los municipios de Extremadura que conserven y no hayan perdido o renunciado a la nacionalidad española y también a las personas nacidas en Extremadura que residan fuera de su territorio, y sus familiares, entendiendo por tales el cónyuge no separado legalmente o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y los descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y que tengan nacionalidad española.
Además, este decreto determina que tienen la consideración de personas extremeñas retornadas, los/as extremeños/as en el exterior que regresen a Extremadura para residir de manera estable, según se establece en el Estatuto de los Extremeños en el Exterior, según informa la Junta en una nota de prensa.
El decreto aprobado por el Consejo de Gobierno especifica igualmente los requisitos necesarios para obtener los certificados de persona extremeña en el exterior y persona extremeña retornada.
En el primero de los casos, para obtener el certificado de persona extremeña en el exterior, los solicitantes deberán encontrarse en alguna de las situaciones incluidas en la consideración de extremeños residentes en el exterior; mientras que para obtener el certificado de persona extremeña retornada será necesario haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de un año y no haber transcurrido más de dos años desde su retorno definitivo a Extremadura.
El certificado de persona extremeña en el exterior es un documento que acredita la fecha de inicio de la residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de la persona que lo solicita. En él se hará constar, además, el motivo indicado en la solicitud.
Por lo que respecta al certificado de persona extremeña retornada es un documento que acredita que un/a extremeño/a en el exterior ha regresado a Extremadura con la intención de residir de manera estable, según informa la Junta en una nota de prensa.
En este caso, en el certificado constará el municipio o municipios en los que el/la interesado/a ha residido, el período de residencia y la fecha de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Finalmente, el certificado de persona extremeña retornada perderá su validez una vez transcurrido dos años desde el retorno, al extinguirse en este plazo la condición de emigrante retornado.
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