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Junta adapta norma reguladora del teletrabajo a previsiones del Estatuto Empleado Público

Esta reforma permite poder regular aspectos no contemplados en la redacción originaria y que en la actualidad resultan necesarios.

15 septiembre 2021

El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles la modificación del decreto 1/2018, de 10 de enero, que regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la comunidad autónoma.

Así, procede por un lado a adaptar su norma reguladora del teletrabajo a las previsiones contenidas en el artículo 47.bis del Estatuto Básico del Empleado Público, en aquellos aspectos no contemplados por aquélla, al tiempo que introduce otras previsiones de necesaria regulación.

Todo ello al amparo del artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que dispone la competencia de la Comunidad Autónoma sobre el desarrollo normativo y la ejecución del régimen estatutario de los empleados públicos.

Así, la Junta recuerda que Extremadura ya dispone de un instrumento normativo propio regulador del teletrabajo y ahora es preciso adaptarlo a la normativa básica del Estado, en ejercicio de las competencias que le son propias, pese a que la mayoría de los aspectos de la norma del Estado ya están recogidos en la regulación autonómica.

La experiencia acumulada durante estos últimos años, con la implantación "paulatina" y "firme" de esta modalidad de prestación de servicios, ha permitido que el teletrabajo se convierta en un instrumento "eficaz", dentro de la organización de la Administración, al tiempo que se han podido apreciar distintos aspectos de la norma que necesitan ser matizados o ampliados.

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