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La Junta presenta a alcaldes de La Vera la adaptación del plan territorial a la LOTUS

Los planes territoriales vigentes durante la entrada en vigor de la LOTUS cuentan con un plazo de cuatro años como periodo de transición para adaptar

02 junio 2021

La directora general de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Eulalia Moreno, ha presentado a alcaldes de La Vera los trabajos para la adaptación del plan territorial de la comarca a la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS).

La reunión ha transcurrido de modo telemático, donde se han expuesto detalles referidos a ambas normativas, precisando que los planes territoriales vigentes durante la entrada en vigor de la LOTUS cuentan con un plazo de cuatro años como periodo de transición para adaptar o completar algunos aspectos de la ley autonómica.

El Plan Territorial de La Vera, aprobado en 2008, dispone por tanto hasta el 27 de junio de 2023 para adaptarse a las disposiciones de la normativa regional, la cual está vigente desde junio de 2019.

Entre las novedades que incluye la LOTUS, la directora ha recordado los criterios de ordenación sostenible incorporados en materia de movilidad y accesibilidad, eficiencia energética, perspectiva de género, así como indicadores de sostenibilidad cuyos estándares deberán fijarse en los planes territoriales proponiendo por ejemplo asentamientos en suelo rústico residencial o productivo.

ADAPTACIONES

Las principales adaptaciones se analizarán e incorporarán de modo transversal en la documentación del Plan Territorial de la Vera, según la memoria que recoge el diagnóstico realizado por la Dirección de Urbanismo.

Al respecto, se ha detallado que las modificaciones no alterarán los objetivos ni criterios de ordenación territorial y se han especificado entre ellas la adaptación a la nueva terminología en cuanto a los usos en rústico, clases y régimen de suelo; e identificación del sistema de asentamientos productivos, tales como economía verde y circular.

También sobre la previsión de nuevos asentamientos de uso residencial autónomo o productivo en suelo rústico, y algunas reivindicaciones históricas como disminución de parcela mínima o núcleo de población en atención a las características de las zonas, para facilitar la agilización en la implantación de usos y actividades en suelo rústico o la previsión de normas comarcales que faciliten la gestión.

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