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Publicada la orden que prohíbe hacer barbacoas y fuegos en Extremadura desde el 1 de junio

La Junta solicita la máxima precaución y prudencia a la población en general, así como a las actividades agroganaderas que precisen el empleo de maquinaria

27 mayo 2021 | Publicado : 12:41 (27/05/2021) | Actualizado: 16:07 (27/05/2021)

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la orden que regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante la Época de Peligro Alto (EPA) de incendio, que se inicia el próximo 1 de junio y permanecerá vigente hasta el 15 de octubre.

Así pues, se recoge también la declaración del inicio de la EPA del Plan de Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura (Infoex), por lo que el Gobierno regional solicita la máxima precaución y prudencia a la población en general, así como a las actividades agroganaderas que precisen de modo imprescindible el empleo de maquinaria que pueda generar situaciones de riesgo.

De este modo, entre otras medidas, la orden recoge la prohibición general de hacer fuego, barbacoas, hogueras o fogatas; la necesidad de autorización del ayuntamiento y personal disponible de vigilancia y extinción para realizar fuegos artificiales; no tirar colillas encendidas; colaborar con los servicios del Infoex sin entorpecer el trabajo; así como llamar al 112 en caso de humo, entre otras.

También publica medidas de prevención a la hora de desarrollar trabajos en el campo, evitando actividades que emitan chispas o generen calor; disponer de medios de extinción, así como la necesidad de realizar una declaración responsable para determinados usos.

Respecto a actuaciones relacionadas con viviendas en el campo, es deber de los propietarios realizar autodefensa frente a incendios con la limpieza en zonas próximas a viviendas, retirar leñeras, basuras y material inflamable, así como mantener despejados accesos y caminos, entre otras indicaciones, según informa la Junta en una nota de prensa.

Entre los usos y actividades sometidos a autorización figuran las carboneras y, excepcionalmente, por motivos fitosanitarios, previo informe del organismo competente en sanidad vegetal, las quemas de rastrojeras en zonas regables, entendiendo por rastrojos los restos de cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que queda en pie, una vez realizada la cosecha.

Dichas solicitudes podrán suspenderse por la Dirección General de Política Forestal si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan cuando exista riesgo de incendio.

También requerirán autorización municipal el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Por otra parte, están sujetas a declaración responsable las actividades que pueden causar fuego o afectar al riesgo de incendio en los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, ante lo que habrá que tomar las precauciones y medidas de seguridad incluidas en los anexos V y VI de la orden.

Entre dichas actividades se establecen medidas para el corte de metal con radial o amoladora, y soldaduras; trabajos con motosierra y desbrozadora manual de cuchilla; así como para el uso de grupos electrógenos, bombas u otros motores fijos o portátiles instalados en campo y maquinaria como tractores astilladoras y cosechadoras.

Finalmente, tal y como recoge el DOE, la declaración responsable para las actividades reguladas en la orden deberá tramitarse con una antelación mínima de 15 días del inicio previsto para dicha actividad.

El plazo se reduce a 5 días de antelación en los casos que se tramiten telemáticamente a través del formulario que en la web del Infoex y la Junta.

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