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Junta destina casi 3,9 millones en ayudas para rehabilitación energética en edificios

Estas subvenciones tienen como finalidad alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea.

18 mayo 2021

El Consejo de Gobierno ha autorizado este martes la convocatoria de subvenciones del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios, con una dotación económica de 3.884.920 euros.

Concretamente, estas subvenciones tienen como finalidad alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

Del mismo modo, según ha avanzado la portavoz de la Junta de Extremadura, Isabel Gil Rosiña, servirán para contribuir también a la generación de empleo, así como para mejorar la envolvente térmica y la eficiencia energética en edificios de ciudadanos particulares, entidades públicas y privadas, comunidades y pequeñas y medianas empresas.

Así pues, el programa se regirá por las bases establecidas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, en el que se contemplan dos modalidades de actuaciones.

De este modo, por una parte (opción A), las que se lleven a cabo en edificios completos existentes de uno de los siguientes tipos: edificios de vivienda unifamiliar; edificios de tipología residencial colectiva de vivienda; edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etcétera) de los regulados por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

Por otro lado, corresponderán a la opción B las actuaciones que se lleven a cabo sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente, o sobre partes de un edificio.

No se considerarán subvencionables las actuaciones realizadas en edificios de nueva construcción; las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación y en los que se incremente la superficie o volumen construido; y las intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso.

Del mismo modo, las actuaciones subvencionables deberán tener como objetivo la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica; mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria; y mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

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