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Publicado el levantamiento del cierre perimetral en 22 localidades extremeñas

Así como la apertura de los negocios hasta las 18,00 horas en dichas poblaciones. Las medidas entrarán en vigor a las 00:00 horas de este viernes.

18 febrero 2021

Ep.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una resolución que levanta el cierre perimetral en 22 localidades extremeñas que seguían mantenido activa esta restricción y que permite también la apertura de los negocios hasta las 18,00 horas en dichas poblaciones.

Estas medidas entrarán en vigor a las 00,00 horas de este viernes, día 19 y, aunque tendrían una vigencia de una semana, las mismas solo podrían estar en vigor 24 horas, porque como todo parece indicar, si la incidencia acumulada sigue siendo inferior a 250 casos por 100.000 habitantes en la región, se publicará una nueva resolución que volverá a flexibilizar las medidas.

De este forma, se permitiría que el sábado, 20 de febrero, todos los negocios de todos los municipios extremeños puedan alargar su horario de apertura hasta una hora que permita que los ciudadanos puedan estar en su casa a las 22,00 horas, hora en la que está establecido el toque de queda en la región.

La decisión del levantamiento del cierre perimetral y la apertura de negocios hasta las 18,00 horas para 22 localidades extremeñas se ha tomado a la vista del informe emitido desde la Dirección General de Salud Pública de 17 de febrero en el que se recoge que la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura continúa a la baja, en general, y en las poblaciones de más de 3.000 habitantes, en particular.

Por ello, según aparece en el DOE y recoge Europa Press, se recomienda el levantamiento de la medida de restricción de la entrada y salida de los municipios actualmente existente, sin perjuicio de la especial vigilancia sobre aquellos municipios con una tasa de incidencia más alta por si hubiera de reimplantarse dicha medida.

De esta forma, también se permite la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración, en horario de 7,00 horas a 18,00 horas, para el suministro de desayunos y comidas, con medidas de aforo tanto en el interior como en el exterior.

Asimismo, cabe recordar que queda prohibido el consumo en barra, estando sólo permitido el consumo sentado en mesa, y en todo caso debe asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de cuatro personas por mesa o agrupaciones de mesa, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.

En cuanto a los establecimientos de comercio minorista de artículos no considerados de primera necesidad podrán abrir al público de lunes a viernes en horario de 10,00 horas a 18,00 horas, así como los sábados de 10,00 horas a 14,00 horas, siempre que el aforo de asistentes no supere el 30 por ciento del total.

En los parques y centros comerciales se establece, además, un límite de aforo del 30 por ciento en sus zonas comunes y del 30 por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

La resolución también indica que se permite la apertura al público de los cines, teatros, auditorios y circos de carpa y otros equipamientos o recintos destinados a actos y espectáculos culturales, siempre que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total.

En cuanto al deporte, sólo se permitirá la práctica de forma individual o en grupo siempre que no conlleve contacto físico entre los participantes, debiéndose utilizar la mascarilla durante la realización de la actividad salvo en las competiciones deportivas.

Además, se permite la apertura de las academias, escuelas y clubes de baile o similares que desarrollan actividad o impartan enseñanza de baile social, en horario de 07,00 horas a 18,00 horas.

Sólo se permitirá el baile individual o en grupo, sin contacto físico, y, en pareja, con contacto físico cuando se trate de convivientes, y siempre que no se supere el treinta por ciento del aforo, debiéndose utilizar la mascarilla durante la realización de la actividad.

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