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A partir de las 00,00 horas de este viernes

Comienza el aislamiento de Cabezuela, Jerte, Tornavacas, Usagre, Jarandilla y La Roca

Se incluyen restricciones de aforo en comercios y en la hostelería que también se aplican a otras once localidades incluidas Mérida y Plasencia

22 octubre 2020 | Publicado : 17:10 (22/10/2020) | Actualizado: 23:37 (22/10/2020)

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El Diario Oficial de Extremadura ha publicado la tarde de este jueves el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba las medidas excepcionales en otras 17 localidades extremeñas con el objetivo de frenar la propagación del coronavirus tras detectarse un importante incremento de contagios en los últimos informes epidemiológicos.

Entre estas medidas se contempla el aislamiento perimetral de Cabezuela del Valle, Jerte, Tornavacas, Usagre, Jarandilla de la Vera y La Roca de la Sierra, que comienzan a partir de las 00,00 horas de este viernes, al igual que las restricciones aprobadas para otra docena de municipios, entre ellos la capital autonómica, Mérida, y Plasencia --cuarta localidad más poblada de la comunidad--, que afectan fundamentalmente a aforos de comercios y espacios públicos.

Se trata de las medidas anunciadas por el vicepresidente segundo y consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta, José María Vergeles, este pasado martes, tras la reunión del Consejo de Gobierno, y que cuentan con un periodo de validez de 14 días a partir de esta próxima medianoche.

El DOE publica dos acuerdos. El más severo es el que contempla medidas de restricción de la libertad de circulación de personas, y que afecta a las seis citadas localidades. El otro, referido a los aforos en comercios y establecimientos de hostelería, entre otras cuestiones, afecta a Mérida, Guareña, Calamonte, Lobón, Valverde de Leganés, Corte de Peleas, Valverde del Fresno, Jaraíz de la Vera, Plasencia, Jerez de los Caballeros y Olivenza.

De esta forma, en Cabezuela del Valle, Jerte, Tornavacas, Usagre, Jarandilla de la Vera y La Roca de la Sierra, y durante catorce días naturales a partir de este viernes se restringe la libre entrada y salida de personas salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por motivos como la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

También por motivos de retorno al lugar de residencia habitual; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, que no admitan aplazamiento; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables o por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cabe destacar que la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de cada núcleo de población estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Además, se permite la circulación de personas residentes dentro de las localidades afectadas, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

Ya en el interior de estas localidades, se aplican restricciones similares a las de la fase 2 de la desescalada del confinamiento de la pasada primavera, que asimismo afectan a las otras once localidades sometidas a las medidas administrativas excepcionales que no contemplan su cierre perimetral.

En concreto, las reuniones en la vía pública y en espacios públicos y privados no podrán superar las seis personas salvo cuando todos ellos sean convivientes. También quedan excluidas reuniones relativas a actividades laborales o institucionales o de órganos de gobierno.

Además del carácter obligatorio del uso de la mascarilla en espacios públicos, el acuerdo recomienda también su uso en las reuniones privadas y, en la medida de lo posible, mantener la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.

LIMITACIONES EN VELATORIOS, BODAS, BAUTIZOS Y COMUNIONES

Los velatorios podrán celebrarse con un máximo de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince en cerrados. Los asistentes a los lugares de culto no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo, así como en el caso de bodas y otras celebraciones religiosas, y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios al aire libre y de cincuenta en cerrados.

En bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de treinta personas en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados.

REDUCCIÓN AL 50% EN EL COMERCIO

En cuanto a los establecimientos comerciales, el aforo quedará reducido al 50 por ciento del total. En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes y del cincuenta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el cuarenta por ciento del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.

SIN BARRA EN LA HOSTELERÍA

Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el cuarenta por ciento del aforo en el interior y se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

En todo caso deberá asegurarse la distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.

En las terrazas al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el 50% de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.

En monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales, las visitas no podrán superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.

Por su parte, los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales deberán contar con butacas preasignadas y no superar un 50% del aforo autorizado.

En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse el 50% del aforo autorizado ni reunirse más de cincuenta personas.

Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse el 50% del aforo autorizado ni reunirse a más de cuatrocientas personas.

En las plazas de toros las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un 50% del aforo autorizado ni, en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas. A su vez, en las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del 50% de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público. Por su parte, solo podrán realizarse actividades de turismo activo por grupos de hasta veinte personas.

En cuanto a los congresos no podrá superarse la cifra de cincuenta asistentes de forma presencial, mientras que las autoescuelas y academias la actividad presencial no podrá superar un sesenta por ciento del aforo. En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el 50% del aforo.

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