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Ampliados hasta 31 de agosto plazos concedidos para cazar y evitar daños en la agricultura

Esta medida se ha adoptado tras la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, por la que se permite la actividad cinegética.

21 mayo 2020

Ep.

La Dirección General de Política Forestal ha publicado una resolución por la que se procede a prorrogar hasta el 31 de agosto los plazos concedidos para realizar acciones cinegéticas preventivas por daños en la agricultura y en la ganadería a quienes tuviesen las autorizaciones vigentes el 14 de marzo de 2020.

Se trata de una medida adoptada tras la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, por la que se permite la actividad cinegética en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

Según indica la resolución, en estas circunstancias resulta "imprescindible" prorrogar las autorizaciones de acciones preventivas por daños que se encontrasen en vigor el 14 de marzo de 2020, por razones de interés general y garantizando la continuidad de estas acciones cinegéticas encaminadas a evitar daños a la agricultura y ganadería, así como a la fauna silvestre u otros bienes.

En concreto, las autorizaciones de acciones preventivas por daños a la agricultura y la ganadería de terrenos VC1, VC2 y VC3, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogadas hasta el día 31 de agosto de 2020, incluido.

En el ejercicio de las acciones preventivas por daños deberán tenerse en cuenta todas las recomendaciones higiénicas y de protección frente al COVID-19, además de las correspondientes a sanidad animal y eliminación de cadáveres que establezca la normativa, por el que se determinan medidas sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los cazadores deberán portar la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza, además del original de la autorización, copia de esta resolución y, en caso de no ser la persona titular del coto, el permiso del mismo.

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