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Trabajadores mantenimiento, asistencia sanitaria o transportistas en 7 hoteles extremeños

Siete hoteles de la Comunidad Autónoma de Extremadura prestarán servicios esenciales de alojamiento a estos empleados.

25 marzo 2020 | Publicado : 11:03 (25/03/2020) | Actualizado: 00:43 (26/03/2020)

Se trata de alojar a trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento y reparación, asistencia sanitaria, abastecimiento de productos o transportistas con motivo de la crisis del coronavirus.

En concreto, en la provincia de Badajoz se trata del Hotel Mercure Río Badajoz en la capital pacense y del Hotel Huerta Honda (trabajadores de Renfe Mercancías) en Zafra.

En la provincia de Cáceres, se refiere al Hotel Alonso de Monroy de Belves de Monroy, el Hotel Extremadura de Cáceres ciudad, El Moya de Navalmoral de la Mata, el Hotel La Bamba de Navalmoral de la Mata, y La Despensa de Extremadura en Plasencia.

Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles, día 25, en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias general del Ministerio de Transportes, Movilidad Urbana.

La Orden recoge un listado de 370 alojamientos turísticos repartidos por todo el territorio nacional, siete en el caso de Extremadura, que se mantendrán cerrados al público en general, pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que realicen labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y obras, suministro y transporte de servicios esenciales.

El fin es asegurar la prestación de los servicios esenciales de empresas y proveedores necesarios para el abastecimiento de la población y del mantenimiento de los propios servicios esenciales.

Además, se pretende evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, y su impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.

Entre los trabajadores cuyo alojamiento se posibilita, han concretado las mismas fuentes, se encuentra los de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo.

También los que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Pueden alojarse igualmente los trabajadores de servicios esenciales, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del citado Real Decreto.

POSIBILIDAD DE MODIFICAR LOS ALOJAMIENTOS

Adicionalmente, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos recogidos en el anexo de la orden cuando sea necesario "para garantizar la prestación de servicios, de acuerdo a la petición realizada por el departamento ministerial correspondiente", han indicado.

Del mismo modo, ha continuado, los alojamientos turísticos declarados servicio esencial permitirán además el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Igualmente, a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia, destaca el Ministerio, que agrega que el resto de alojamientos turísticos que no figuren en el anexo de esta orden podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos mencionados anteriormente.

De este modo, los alojamientos recogidos en esta orden prestarán servicio de restauración y cualquier otro que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos.

"Sin perjuicio de ello, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados", ha concluido.

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