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Junta no contratará en 2020 personal laboral temporal ni nombrará funcionarios interinos

Como criterio general y de conformidad con lo establecido en la Ley de PGEx, no realizará contrataciones ni nombrara interinos salvo casos excepcionales

19 febrero 2020 | Publicado : 14:02 (19/02/2020) | Actualizado: 21:10 (19/02/2020)

De este modo, se contempla en las directrices de contratación de personal laboral y temporal, así como de nombramiento de funcionarios interinos, durante este año, que han sido aprobadas este miércoles en el Consejo de Gobierno de la Junta.

Estas directrices serán de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a sus organismos autónomos, entidades públicas y cualesquiera otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración o de cualquiera de sus organismos públicos dependientes.

En concreto, el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno establece que, antes de solicitar cualquier contratación o nombramiento temporal, el órgano responsable deberá analizar la situación de la plantilla y estudiar la posibilidad de suplir la deficiencia temporal con el personal existente mediante una redistribución de efectivos, reforzando la unidad de que se trate con personal de otras unidades adscritas a la misma consejería con menos carga de trabajo, o bien acudiendo a las formas provisorias existentes en la legislación laboral o funcionarial de aplicación.

Así, solamente procederá el nombramiento de funcionarios interinos o la contratación de personal laboral temporal en aquellos casos en los que, con carácter excepcional, la incorporación de esos trabajadores tenga por objeto garantizar el adecuado funcionamiento del servicio público, si bien el órgano gestor deberá justificar la imposibilidad de utilizar los procedimientos indicados anteriormente.

También, por lo que respecta a los centros docentes no universitarios y al Servicio Extremeño de Salud, la contratación o el nombramiento de personal se sujetará al régimen de autorizaciones que determine el centro directivo, debiendo remitir con periodicidad semestral a la consejería competente en materia de Presupuestos y Función Pública una relación de las contrataciones y nombramientos realizados durante este periodo.

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