asamblea 8M
  • |
Región Digital

El DOE publica una orden de la Junta para facilitar ejecución de ayudas al sector cultural

Reglas para efectuar modificaciones en las bases reguladoras y en sus convocatorias vigentes, para el 2020, de ayudas de la Secretaría General de Cultura

19 junio 2020 | Publicado : 09:06 (19/06/2020) | Actualizado: 14:07 (19/06/2020)

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica en su edición de este viernes la orden por la que se establecen reglas para efectuar modificaciones en las bases reguladoras y en sus convocatorias vigentes, para el 2020, de las subvenciones gestionadas por la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta afectadas por las consecuencias de la emergencia sanitaria causada por la Covid-19 y por las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma.

Así, ante esta situación, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, amparada en el Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo, ha elaborado unas reglas que facilitan la ejecución de diferentes ayudas culturales, cuya ejecución resultaría "imposible" o no podría llevarse a cabo en sus propios términos, a consecuencia de la emergencia sanitaria.

Con ello, el departamento de Cultura de la Junta continúa desarrollando medidas de apoyo a los profesionales del sector cultural extremeño que faciliten la activación y la dinamización cultural.

RED DE TEATROS

Esta orden establece las reglas que modifican las bases reguladoras de las ayudas convocadas al amparo del Decreto 155/2018 de creación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura. En ella, se incluye la posibilidad de realizar la programación en otros espacios escénicos no incorporados a la Red ante la eventualidad de que el espectáculo no pueda exhibirse en el espacio escénico adscrito al programa.

Asimismo, se adoptan las medidas necesarias para simplificar en un único periodo la actividad subvencionable, que se desarrollará del 1 de enero al 31 de diciembre, y se adaptan y flexibilizan los plazos de justificación para la realización de los pagos.

Por otro lado, ante la imposibilidad de poder abrir el plazo de presentación de las ayudas el 1 de junio, que fue el señalado en la convocatoria, por no haberse resuelto aún la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2020, se establece que el plazo de presentación de las ayudas será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el DOE de la resolución por la que se determina la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura correspondiente a la convocatoria de 2020.

ESCENARIOS MÓVILES

Igualmente, en cuanto al régimen de incorporación de empresas al programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta, la orden permite retrasar el período en el que se desarrollará la actividad subvencionable ante la imposibilidad de iniciarlo en la fecha prevista.

Así, se sustituye el período establecido del 20 de junio al 14 de septiembre, ambos incluidos, por el período con el mismo número de días, cuyo cómputo se iniciará a partir de la fecha que a tal efecto se señale en la resolución de concesión correspondiente.

PRODUCCIÓN CULTURAL

La orden también tiene modifica las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de Extremadura, ampliando el plazo de ejecución de la actividad subvencionable y se incluye la posibilidad de su prórroga, modificando así los plazos de justificación para la realización de los pagos.

Al mismo tiempo, la orden modifica las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes y las ayudas a la producción de cortometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ampliando el plazo de ejecución de la actividad subvencionable.

Se incluye la posibilidad de su prórroga, facilitando su ejecución y justificación y, en consecuencia, se modifica el régimen de pagos para acomodarlo al nuevo ritmo de ejecución y justificación.

ESPACIOS ESCÉNICOS DE GESTIÓN PRIVADA

Del mismo modo, la orden establece nuevos criterios en las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada, "fundamentales" para el desarrollo de la actividad escénica y musical, y que además generan efectos en otros sectores de la economía, en particular en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación, la innovación e incluso el turismo.

Con este objetivo, se ha ampliado el plazo de ejecución de la actividad, adaptando su justificación y régimen de reintegro, y se han "suavizado" alguna de las obligaciones que han de cumplir los beneficiarios.

EDICIÓN DE LIBROS

Por último, la orden aprueba las nuevas bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la edición de libros. Se amplía el plazo de ejecución, incluyendo la posibilidad de prórroga y adaptando el régimen de pagos al nuevo ritmo de ejecución y justificación con el objetivo de aliviar la "grave situación" en la que se encuentra el sector de la industria del libro pues, "paralizada la actividad comercial, han sufrido una caída casi total en sus ingresos".

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOE, si bien sus efectos se retrotraen a la fecha establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en la que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Da tu opinión

NOTA: Las opiniones sobre las noticias no serán publicadas inmediatamente, quedarán pendientes de validación por parte de un administrador del periódico.

NORMAS DE USO

1. Se debe mantener un lenguaje respetuoso, evitando palabras o contenido abusivo, amenazador u obsceno.

2. regiondigital.com se reserva el derecho a suprimir o editar comentarios.

3. Las opiniones publicadas en este espacio corresponden a las de los usuarios y no a regiondigital.com

4. Al enviar un mensaje el autor del mismo acepta las normas de uso.