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  • 13 dic 2024

Durante la pandemia

Una empresaria de Cáceres logra exonerar 265.000€ deuda tras quebrar su negocio familiar

La Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha sido la encargada de realizar la defensa de la empresaria que en 2015 heredó el negocio familiar.

13 diciembre 2024

Ep.

Una empresaria de Cáceres ha conseguido liberarse de 265.000 euros de deuda tras la quiebra del negocio familiar y la imposibilidad de mantener a flote la facturación tras el estado de alarma decretado por la pandemia de Covid-19, lo que provocó que tuviera que cerrar su empresa.

Esto le dejó unas deudas inasumibles que, al ser ella avalista, también le reclamaban las entidades financieras, y ahora una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cáceres ha aplicado la Ley de la Segunda Oportunidad, lo que ha permitido el cierre definitivo de la empresa y la exoneración completa de la deuda a su propio nombre.

La Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha sido la encargada de realizar la defensa de la empresaria que en 2015 heredó el negocio familiar, "el cual evolucionó positivamente hasta la llegada de la pandemia que lo arruinó todo", informa la asociación.

De hecho, incluso se habían solicitado préstamos para una expansión por diferentes territorios, pero se tuvo que acudir a un concurso de acreedores de su empresa tras la crisis económica provocada por la pandemia.

Pepe Domínguez, letrado de la entidad ha explicado que el negocio "lo montaron en su familia y ha estado llevándose la mayor parte de su tiempo durante treinta años". "Una vez asumieron que no les quedaba otra que cerrar la empresa, se tramitó un 'concurso de acreedores exprés', que consiste básicamente en pedir al Juzgado que disuelva la sociedad, ya que solo tiene deudas y no consta de patrimonio", explica Domínguez.

Tras conseguir liquidar la sociedad, aún contaban con deudas a título personal. Por ello, la asociación también aconsejó a la deudora declararse insolvente y acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Con este procedimiento, se solicitaría en una fase judicial la exoneración de las deudas pendientes acreditando la inexistencia de patrimonio para abonar lo pendiente.

En esos 3 meses es cuando se solicita en el juzgado competente la apertura de una fase judicial donde por una parte se confirmaría el patrimonio de la deudora, a fin de valorar la posibilidad de venderlos para compensar deudas, solicitar el perdón de la deuda pendiente acreditando los requisitos legales, y demostrar que no ha podido pagar, con las 3 últimas rentas, ni tiene delitos penales. Los letrados propusieron al juzgado la apertura del concurso de acreedores.

En este, el mismo juzgado debe revisar el cumplimiento de los requisitos legales y, por último, valorar si se merece la exoneración definitiva de las deudas.

El juzgado, conocedor de este procedimiento, comprobó estos requerimientos y el pasado 13 de noviembre de 2024 fue dictada la sentencia concediendo el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho), lo que ha supuesto dejar a esta deudora libre de 265.773 euros.

Con esta sentencia los acreedores del concursado -entre ellos Santander, BBVA, Caixabank..- han visto cómo sus créditos han sido cancelados. "Ya no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en ficheros de morosos a la ya ex-deudora", concluye la asociación.

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