28 octubre 2024
Ecologistas en Acción ha presentado un recurso contencioso administrativo contra el Plan General Municipal de Acebo por aplicar una zonificación de la Red Natura 2000 que implica una reducción de la protección urbanística con las actividades extractivas que supone la "vulneración del principio de no regresión ambiental".
En concreto, según la asociación, este plan es contrario a la doctrina jurisprudencial emanada de la sentencia de la Sección Quinta del Tribunal Supremo STS 670/2020, de 4 de junio, que avala la no regresión ambiental, tanto en no desandar los avances realizados en protección medioambiental, como de forma interordinamental, pues comunidades autónomas o ayuntamientos "sólo pueden establecer niveles de protección más amplios que los de órdenes superiores".
Así pues, esta sentencia de casación surgía de un contencioso administrativo que interpuso SEO Birdlife contra el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, según señala Ecologistas en Acción en una nota de prensa.
En la sentencia se anularon la mayor parte de los Planes de Uso y Gestión por haber sido realizados sin el rigor técnico al que obligan las Directivas Europeas y se cuestionaba que se zonificaran las Zonas de Especial Interés para las Aves y las Zonas de Especial Conservación para autorizar usos incompatibles ya que la inclusión en la Red acredita la concurrencia de valores ambientales no compatibles con la transformación urbanística.
También subraya la asociación, en el Plan General Municipal de Acebo se consideran prohibidas las actividades extractivas en la zonas de Interés Prioritario y Alto Interés de la ZEPA Sierra de Gata y Valle de las Pilas y en las zonas de Alto Interés, Interés y Uso General de la ZEC "Riberas de Gata y Acebo", pero retira la protección las zonas de interés y de uso general de la ZEPA mencionada.
Esto es, según Ecologistas en Acción, contrario a la consideración integral del conjunto de la Red Natura 2000 que se aprecia en la citada sentencia, en base a la Directiva 92/43/CEE , de 21 de Mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. Además, en el art. 38 de 'Condiciones y conceptos comunes a varias categorías de ordenación' del Plan Territorial de la Sierra de Gata, se señala que "en la Red de espacios protegidos de Extremadura, que incluye la red Natura 2000 no podrán llevarse a cabo actividades de tipo extractivo", concluye.
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