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El TSJEX da la razón al Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres

Es el segundo litigio que gana a la Mancomunidad de Tajo-Salor relacionado con la salida de la institución municipal del Parque de Maquinaria.

08 febrero 2023

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), con fecha de 31 de enero, ha vuelto a dar la razón al Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres frente a la Mancomunidad Tajo Salor.

En concreto, este es el segundo litigio que el consistorio gana a la Mancomunidad recientemente, ambos relacionados con la salida de la institución municipal del Parque de Maquinaria de la Mancomunidad, a la que esta se negaba y oponía de forma reiterada, tal y como sucedió también con otra sentencia del 7 de julio de 2022.

Los hechos se remontan a enero de 2021, cuando la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad Tajo Salor decidió modificar sin consenso previo, el sistema de trabajo del Parque de Maquinaria para ese año, pasando de dos turnos de trabajo a solo uno en cada municipio, cambiando las fechas de reparto en cada municipio.

Debido a esto, entendió el Ayuntamiento de Malpartida que era una decisión arbitraria y lesiva para el municipio, por lo que solicitó su salida de dicho de servicio.

Sin embargo, la Mancomunidad se negó, alegando que el Ayuntamiento no estaba al corriente de pago. Esta decisión fue recurrida en Contencioso Administrativo por el Ayuntamiento y, si bien se perdió en primera instancia, se recurrió en apelación ante el TSJEx y este dictó sentencia favorable al Ayuntamiento malpartideño de fecha 7 de julio de 2022, argumentando que la salida de un servicio mancomunado, que no de la propia Mancomunidad, no requiere estar al corriente de pago de las cuotas.

Nuevamente, para el ejercicio 2022, la Mancomunidad se volvió a oponer a que el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres se saliera del servicio del parque de maquinaria pues entendía que el acuerdo del Pleno era solo de "salir del parque de maquinaria para el ejercicio 2021" y no para los años sucesivos.

Desde el Ayuntamiento se argumentó que, si se optaba por salir de un servicio, no podía readmitirse en el mismo sin un acuerdo previo tanto por parte del Ayuntamiento como de la Mancomunidad.

Estas razones fueron rechazadas por la Mancomunidad, por lo que el Consistorio interpuso el oportuno recurso contencioso-administrativo que perdió en primera instancia, pero que ha ganado nuevamente en apelación ante el TSJEx.

La sentencia indicada, núm. 44/2023, de fecha 31 de enero de 2023, argumenta que "tiene razón el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, pues una vez tomada esa decisión por el pleno (de salirse del servicio del parque de maquinaria), la misma tiene efectos pro-futuro, hasta que se adopte otra decisión en sentido contrario".

"Y ello tiene su sentido porque los acuerdos de pleno en absoluto deben ser ratificados cada año, como parece pretender la Mancomunidad, máxime cuando no consta que hayan cambiado, en absoluto, las razones por las que decide separarse", recoge la sentencia.

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