04 enero 2022 | Publicado : 10:01 (04/01/2022) | Actualizado: 15:52 (04/01/2022)
Ep
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha anulado la modificación puntual del Plan General Municipal (PGM) de Cáceres, aprobada para regular la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica en el Suelo No Urbanizable de Protección de Llanos (SNUP-LL).
La sentencia da así la razón a la asociación ecologista Adenex, quehabía recurrido la modificación puntual del PGM, por parte del Ayuntamiento de Cáceres, por considerarla perjudicial para la protección ambiental de la zona.
El TSJEx considera que la documentación aportada por el ayuntamiento cacereño para justificar modificación puntual "no ofrece la suficiente motivación basada en el interés general de la población".
La modificación se promueve, entiende el alto tribunal extremeño, "por el interés privativo de una sociedad mercantil", sin que se acredite una clara y evidente motivación de interés general ni de necesidades del municipio de Cáceres".
La modificación que se pretende hacer en el PGM, según la Sala de loContencioso-Administrativo, "no es compatible con la protección y losintereses medioambientales que llevaron, en su día, a proteger el Suelo No Urbanizable de Protección Llanos de Cáceres".
Además, reseña la Sala, el ayuntamiento, en el proceso de tramitaciónde la modificación del PGM, no ofrece alternativas de suelo urbanizable, o de suelo no urbanizable no protegido para que dichas instalaciones fotovoltaicas puedan instalarse sin obstáculo.
La modificación del PGM, añade la sentencia, pretende dar viabilidad,sin motivación ni justificación, a algo que "el planificador consideró en 2010 inviable".
Con anterioridad a la modificación, el PGM sólo permitía plantas para la producción de energía solar fotovoltaicas de hasta 5 MW y/o 10 hectáreas por instalación, mientras que con la modificación puntual se permitirían plantas para la producción de energía solar fotovoltaica sin limitación alguna en el suelo no urbanizable de protección de Llanos.
La sentencia reitera la doctrina plasmada en otra sentencia de la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, con fecha de 20-9-2021, que anulaba la modificación puntual del PGM de Cáceres, consistente en la implantación y regulación de usos y actividades en suelo no urbanizable protegido.
Esta sentencia se refería también al suelo no urbanizable de protección Llanos y tenía por objeto autorizar las actividades existentes de "Depósitos de desechos o chatarras", así como los de "Gestión de residuos, tratamiento y reciclaje de desechos recuperables".
Lo ahora resuelto se trata de un caso similar al de esa sentencia del 20 de septiembre de este año, que no es firme al haber sido presentado un recurso de casación por las partes que corresponde resolver a la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
La nueva sentencia, ahora dictada, tampoco es firme al caber contra la misma, recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días hábiles, informa el TSJEx.
11 agosto 2022
El incendio en Sierra de Gata está perimetrado "en buena parte"...
11 agosto 2022
Desactivado el nivel 1 de peligrosidad en el incendio en Puebla...
11 agosto 2022
Previsión meteorológica en Extremadura para este jueves, 11...
11 agosto 2022
Evacuada de forma preventiva Torre de Don Miguel por el incendio...
10 agosto 2022
Un dispositivo de 150 personas trabajará toda la noche para tratar de estabiizar las llamas
Evacuada de forma preventiva Torre de Don Miguel por el incendio de Santibáñez el Alto https://t.co/wzcxjP3o5g
II Festival Internacional Guitarra de Arroyo de la Luz incluye campus con clases técnicas https://t.co/G5RVCkBglx