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Vergeles destaca que la sentencia reconoce que "no hubo dolo"

SES deberá indemnizar a sobrinos de mujer que falleció tras caer 3ªplanta Hospital Cáceres

La Sala considera que "es un claro caso de defectuoso funcionamiento del servicio sanitario que llevó como consecuencia desgraciada".

24 noviembre 2021 | Publicado : 13:11 (24/11/2021) | Actualizado: 19:21 (24/11/2021)

VERGELES RESPETA LA SENTENCIA

Ep.

Por su parte, el vicepresidente segundo y consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles, ha mostrado su respeto "lógicamente" por la sentencia que condena al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar a los sobrinos de una paciente, aunque ha apuntado que "esa sentencia viene a decir que no hubo dolo por parte del SES".

De esta forma se ha pronunciado Vergeles, a preguntas de los periodistas sobre la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Cáceres, conocida este miércoles, que ha condenado al Servicio Extremeño de Salud al pago de una indemnización de 3.500 euros a cada uno de los cuatro sobrinos de una paciente, de 77 años de edad, que falleció tras precipitase desde la tercera planta del Hospital San Pedro de Alcántara de la capital cacereña.

Ante esta sentencia, el titular extremeño de Sanidad ha considerado que "de todo esto, al igual que de los expedientes de responsabilidad patrimonial y de todo lo demás hay que aprender", ya que "de los incidentes, más que interpretarlos en términos solamente punitivos, lo que hay que hacer es una interpretación en términos de aprendizaje".

En ese sentido, Vergeles, quien ha realizado estas declaraciones, a preguntas de los periodistas, en una rueda de prensa que ha ofrecido sobre el 20 aniversario de la instalación de puntos Sigre en Extremadura, ha admitido que "probablemente nos tengamos que poner las pilas en determinadas cuestiones de este tipo y otros", ha señalado el consejero de Sanidad, quien ha reiterado que respeta esta sentencia.

El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Cáceres ha condenado al Servicio Extremeño de Salud (SES) al pago de una indemnización de 3.500 euros a cada uno de los cuatro sobrinos de una paciente, de 77 años de edad, que falleció tras precipitase desde la tercera planta del Hospital San Pedro de Alcántara de la capital cacereña.

En concreto, la paciente ingresó el 30 de diciembre de 2017 con un cuadro médico de meningitis, y al no tener descendencia sus sobrinos se encargaban de su cuidado, turnándose para que siempre estuviera acompañada, tal y como le habían recomendado los profesionales sanitarios.

Así pues, en su sentencia, la sala considera probado que la paciente, el 3 de enero, y después de no haber podido conciliar el sueño desde que ingresó, se encontraba "muy alterada y con alucinaciones", hecho que los familiares pusieron en conocimiento de los profesionales sanitarios, lo que motivó que una doctora ordenara a los profesionales de enfermería que "en caso de que la paciente estuviera muy alterada, procedieran a aplicarle tanto contención mecánica, como farmacológica".

Ese mismo día, el sobrino que se había quedado a pasar la noche con la paciente, avisó a las 7:10 horas de que iba a dejar a su tía un momento sola, dado que tenía que entrar a trabajar a las 8, y que ésta se encontraba muy alterada, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en una nota de prensa.

A pesar de que los profesionales de enfermería le dijeron que se ocuparían de estar pendiente, en el transcurso de las 7:15 hasta las 8:00 horas, que debía llegar otro familiar, la paciente se precipitó desde el tercer piso del hospital, falleciendo a causa de la caída.

"Nos hallamos ante un claro caso de defectuoso funcionamiento del servicio sanitario que llevó como consecuencia desgraciada el fallecimiento de una persona", establece la sentencia, que señala que se ha producido "sin que existan elementos que quiebren el nexo causal, ni hechos que limiten o moderen la indicada responsabilidad".

Y es que, según la sala, "no se siguieron las órdenes de llevar a cabo la restricción farmacológica y mecánica de la paciente, sin contar con que en el caso de que se considere que sí se llevó a cabo, aquella sería contraria al Protocolo, al estar la utilización de vendas expresamente prohibida", añade la sentencia.

Por último, respecto a la supuesta "obligación" de estancia de familiares en la habitación, la sentencia señala que, según el testimonio del inspector, "ni el referido protocolo ni en otra normativa se manifiesta la obligación de que los familiares deban permanecer en las habitaciones, en ninguna circunstancia ni en servicio alguno".

"Se trata más bien de una costumbre hecha norma y solo reivindicada en caso de conflicto", añade esta sentencia, que apunta que "el personal debe hacerse cargo de todo lo que surja, pero tampoco tiene la obligación de permanecer junto al paciente las 24 horas, pudiendo usar las medidas que se consideren oportunas para asegurar al paciente".

Por tanto, con esta sentencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres estima parcialmente el recurso contencioso administrativo promovido por dos de los sobrinos de la víctima contra desestimación presunta por el Servicio Extremeño de Salud de reclamación sobre responsabilidad patrimonial (expediente número 2019/1010/0126), anulando dicha resolución presunta por no ser conforme a derecho.

En consecuencia, se reconoce el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por el Servicio Extremeño de Salud con la cantidad de 3.500 euros cada uno, condenándose en consecuencia a dicha Administración demandada al pago de dichas sumas, sin costas, concluye el TSJEx.

Cabe destacar que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quince días siguientes a su notificación para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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