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Ayuntamiento de Cáceres dejará de ingresar más de 360.000 euros por concepto de plusvalía

Según Licerán, "vamos a esperar a analizar bien la sentencia y seguiremos trabajando con el resto de administraciones locales".

27 octubre 2021

Ep.

El Ayuntamiento de Cáceres dejará de ingresar más de 360.000 euros por el concepto de plusvalía de las compra-venta de pisos y suelo urbano. Esa fue la cantidad que entró en las arcas municipales en 2020, un año en que debido a la pandemia, cayeron las transacciones, por lo que la cantidad podría ser mayor, una vez el Tribunal Constitucional ha declarado nulo los artículos relativos a este asunto de la Ley de Haciendas Locales.

El portavoz del Gobierno en el Ayuntamiento de Cáceres, Andrés Licerán, ha indicado que se trata de un hecho que ya se preveía e, incluso, en el seno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) había constituido una comisión para analizar cómo compensar esa pérdida de ingresos que van a tener los ayuntamientos.

"Vamos a esperar a analizar bien la sentencia y seguiremos trabajando con el resto de administraciones locales, para ver cómo se compensa esa pérdida de ingresos que es una realidad, pero que no nos sorprende porque ya teníamos previsto que podría pasar", ha dicho el portavoz este miércoles en una rueda de prensa al ser preguntado por este asunto.

Cabe recordar que el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la Ley de Haciendas Locales, que establecen un método para calcular el denominado impuesto de plusvalía, por asumir que el suelo urbano siempre se revaloriza.

Se trata de la tercera vez que el órgano de garantías se pronuncia sobre este impuesto municipal. Así, el Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, contra dichos preceptos.

En concreto, los magistrados han declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 2a) y 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La sentencia considera que estos preceptos son inconstitucionales y nulos porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana --conocido como 'plusvalía municipal' porque la cobran los ayuntamientos-- "que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento".

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