19 febrero 2020
La cantidad aprobada puede ampliarse hasta los 521.000 euros una vez aprobados los presupuestos para el año 2020; publicadas en el BOP de las bases reguladoras de estas ayudas de urgencia social, aprobadas en el consejo rector del IMAS el pasado día 13.
Según recuerda la concejala de Asuntos Sociales, María José Pulido, el objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas económicas para cubrir necesidades básicas en situaciones excepcionales y "prevenir situaciones de exclusión social que favorezcan la plena integración social de personas y familias".
Los gastos subvencionables son los destinados a suministros de agua, gas y electricidad, o a cubrir de forma puntual las necesidades de alimentación, higiene, vestido, calzado y otros gastos básicos de la vida diaria.
Las ayudas pueden destinarse al alquiler mensual que impida los procedimientos de desahucio de la vivienda habitual por impago, que comprenderá hasta tres mensualidades de renta, o el pago mensual de la hipoteca de la vivienda mensual, que comprenderá hasta tres mensualidades.
También se puede subvencionar la compra de mobiliario y electrodomésticos básicos cuando el solicitante carezca de estos bienes o se encuentren muy deteriorados, así como para instalaciones o reparaciones menores en el hogar y limpieza del domicilio en casos graves y siempre que resulten de importancia vital para el beneficiario o su unidad de convivencia.
Igualmente, pueden justificarse gastos derivados de tratamientos especializados o adquisición de aparatos, ortopedia o prótesis, así como material escolar, leche adaptada o medicinas.
Dentro de estas ayudas, las sucesivas convocatorias de ayudas podrán incluir la adquisición de alimentos para celiacos en situación de especial necesidad.
Se contemplan también ayudas a unidades familiares con menores entre 3 y 16 años de edad, matriculados en colegios de Cáceres y pedanías para atender gastos de comedores escolares. Y, la bonificación del 50% de transporte urbano y hasta un máximo de 100 viajes mensuales.
Finalmente, se pueden destinar ayudas para el pago de alojamiento alternativo temporal cuando, por causa de fuerza mayor, no sea posible la permanencia de la persona en su domicilio habitual o carezca del mismo y de recursos propios o familiares suficientes.
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