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La Audiencia Provincial desestima el recurso del alcalde de Malpartida de Cáceres

Contra una sentencia de julio de 2019 que le condenaba por violencia de género y de un delito leve continuado de vejaciones injustas.

04 febrero 2020

Ep.

La Audiencia Provincial de Cáceres ha desestimado el recurso de apelación formulado por el alcalde de Malpartida de Cáceres, Alfredo Aguilera, contra una sentencia de julio de 2019 que le condenaba por violencia de género y de un delito leve continuado de vejaciones injustas.

En esta sentencia, la Audiencia Provincial confirma la condena emitida en julio de 2019 a nueve meses de prisión por un delito de violencia de género, e impone al recurrente las costas procesales de esta alzada.

Además, señala que contra esta sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de casación en los supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En concreto, en esta sentencia de la Audiencia Provincial, con fecha 3 de febrero de 2020 y recogida por Europa Press, se acepta "solo en parte" el relato de hechos probados de la anterior sentencia, de tal forma que se acepta que el 13 de julio de 2016 tuvo lugar entre el acusado y su entonces esposa en el domicilio común una discursión en la que "el acusado zarandeó a su esposa, agarrándola por los brazos y la empujó, sin que conste que le causara lesión, mientras le decía "estás loca".

También se acepta que el acusado envió durante el verano de 2017 a través de su teléfono móvil diversos mensajes a su expareja, llamándola "sinvergüenza, miserable, eres lo peor, eres una sinvergüenza y lo vas a ser toda la vida, patética".

Sin embargo, ahora la Audiencia Provincial señala que "no ha quedado acreditado" que con ocasión de la discusión del 13 de julio de 2016 el acusado profiriera las expresiones "hija de puta" y "no se lo digas a nadie, que tú no sabes quién soy yo, te van a quitar a los niños", ni tampoco queda acreditado que el 11 de septiembre de 2017 la amenazara.

Tampoco ha quedado acreditado, a juicio de la Audiencia Provincial, que "en numerosas ocasiones le dijera "como me denuncies y arruines mi vida política, te voy a arruinar la vida", ni que el 25 de enero de 2017 la llamara "zorra e hija de puta", entre otras ocasiones.

En ese sentido, la sentencia señala que "aun prescindiendo de las expresiones "hija de puta" y "zorra", que no han quedado probadas, los demás insultos que profirió a través de Whattsap "bastan para conformar el delito leve de vejaciones injustas de carácter leve por el que se condenó al acusado", y por tanto "su condena por esta infracción debe mantenerse".

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