17 enero 2020 | Publicado : 16:39 (17/01/2020) | Actualizado: 16:59 (17/01/2020)
Ep.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por la Diputación de Cáceres contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) relativa al reglamento orgánico aprobado por dicha institución provincial en diciembre de 2015, con el que se reglamentaba la figura de su personal directivo.
El TS concluye que las diputaciones no tienen esa competencia, que pertenece al Gobierno y a las comunidades autónomas, por lo que da la razón al PP que interpuso una denuncia al entender que detrás de la regulación del régimen de personal de la diputación cacereña había una "desviación de poder" y se pretendía "legalizar los nombramientos a dedo que se habían realizado previamente".
La sentencia, que se pronuncia por primera vez sobre este asunto, confirma que la Diputación de Cáceres no está habilitada para desarrollar un reglamento sobre el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al régimen jurídico específico del personal directivo profesional.
En la deliberación del recurso dos magistrados de la Sala Tercera del TS emitieron un voto particular conjunto al entender que la Diputación de Cáceres sí tiene competencia para regular al personal directivo en su reglamento orgánico de funcionamiento.
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