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Cabezas recomienda a Cavacasillas que siga callado "para no meter la pata" en Badajoz

El dirigente socialista ha considerado que los adjetivos calificativos que le dedicó este martes el 'popular' "se los debe aplicar a él".

21 septiembre 2022

El portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Badajoz, Ricardo Cabezas, ha recomendado al primer teniente de alcalde en el consistorio y coordinador local del PP, Antonio Cavacasillas, que siga callado "para no meter la pata".

A través de una nota de prensa, el dirigente socialista ha considerado que los adjetivos calificativos que le dedicó este martes Antonio Cavacasillas "se los debe aplicar a él", así como que no entiende que el coordinador local del PP "sea incapaz de contar hasta 10" antes de pronunciarse sobre cualquier tema "para no meter la pata", por lo que le ha pedido que "no se 'despendole' al dictado de otros y que analice sus mensajes en primera persona".

En este sentido, ha señalado que "claro" que sabe de las responsabilidades que tiene la administración regional en la promoción de viviendas, pero que "no en exclusiva, como dice" y que "incluso" lo sabe antes que Cavacasillas, que "es un recién llegado", pero que "eso no impide obviar las competencias propias de los municipios" y "para saberlo hay que ir a lo que dicta la ley". "Todo lo demás es falsear la verdad", ha expuesto.

Así, el Grupo Socialista ha recordado que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dice en su punto 1 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

En el punto 2 se indica que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias, para detallar en el apartado a sobre Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística; protección y gestión del patrimonio histórico; promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera; y conservación y rehabilitación de la edificación.

Por su parte, según ha resaltado, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, recoge en el artículo 15 sobre las competencias propias de los municipios que estos podrán ejercer las siguientes competencias propias, que se despliegan sobre las siguientes áreas de actuación municipal.

Así pues, y en las materias o ámbitos de actuación territorial e infraestructuras, los municipios dispondrán de las siguientes competencias, en primer lugar ordenación, planificación y gestión del uso de servicios, equipamientos, infraestructuras e instalaciones públicas de titularidad municipal; y en segundo la planificación, fomento, programación y gestión de viviendas.

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