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El TSJEx ratifica acuerdo de la Junta para el cierre perimetral de Bienvenida y Monesterio

Advierte la existencia de un "riesgo importante" de transmisión comunitaria y, por tanto, un riesgo para la salud.

10 junio 2021 | Publicado : 14:06 (10/06/2021) | Actualizado: 16:43 (10/06/2021)

Ep.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha ratificado el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de este pasado miércoles por el que se decreta el cierre perimetral de las localidades pacenses de Bienvenida y Monesterio.

En un auto, emitido por la Sala Contencioso Administrativo del TJEx, recogido por Europa Press, el tribunal hace referencia a la solicitud presentada por la Junta para su ratificación por la autoridad judicial, atendiendo a la situación epidemiológica de la Covid-19 en los citados municipios.

La Junta acompaña dicha petición de dos informes emitidos por la Subdirección de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública, en los que se pone de manifiesto la "gravedad de la situación, el grado de transmisión y la necesidad de adoptar medidas para frenar la expansión del virus".

Asimismo se determinan las circunstancias epidemiológicas de los municipios para los que se solicita la restricción de entrada y salida a ambos municipios sin causa justificada.

En el caso de Bienvenida, se explica la incidencia, la tasa semanal, el peligro de propagación, las tasas y la edad de los contagiados. Se trata, recoge el auto, de lo que se denomina "zona caliente" explicándose el problema de la interacción entre jóvenes de municipios adyacentes.

Lo mismo sucede con Monesterio, señala, done existen 22 casos activos y donde la incidencia acumulada a 14 días va aumentando. Se explican las tasas, los criterios, etc.

Por todo ello, ante las circunstancias existentes en los municipios de Monesterio Y Bienvenida, con la "tendencia al empeoramiento que ponen de manifiesto los indicadores, y teniendo en cuenta los casos y contactos estrechos activos, que "aún pueden generar más casos y contactos en los dos municipios, pudiendo dificultar el control de la trasmisión comunitaria del virus dentro del mismo, "procede ratificar la medida temporal y específica acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura".

En atención a lo anterior, se advierte la existencia de un "riesgo importante" de transmisión comunitaria y, por tanto, un riesgo para la salud.

"Existe un equilibrio entre las medidas que se adoptan y la razón última que las justifica que es evitar el riesgo de contagios y el avance descontrolado de la enfermedad", argumenta el tribunal, que subraya que las medidas "no suponen una limitación absoluta de los derechos fundamentales consagrados en el capítulo II del Título I de la Constitución, sino una limitación de la libertad de circulación de las personas".

Por todo ello, se accede a la ratificación solicitada por la Junta de Extremadura, sin perjuicio del recurso contencioso-administrativo por el trámite ordinario que cabe contra la actuación administrativa, pues la ratificación "no implica entrar a conocer del fondo del asunto".

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