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TSJEx ratifica los cierres perimetrales de Jerez de los Caballeros y Arroyo de San Serván

La Sala Contencioso-Administrativo recoge en el auto la sentencia del Supremo por la que las medidas no pueden ser aplicadas antes de dicha ratificación.

27 mayo 2021 | Publicado : 14:05 (27/05/2021) | Actualizado: 16:35 (27/05/2021)

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha ratificado en un auto la medida sanitaria acordada en el acuerdo de 26 de mayo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta por el que establece la medida temporal de restricción de entrada y salida de los municipios de Jerez de los Caballeros y Arroyo de San Serván, en la provincia de Badajoz.

Además, en la parte dispositiva, la Sala acuerda que la Junta deberá comunicar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx cualquier hecho o incidencia que afecte sustancialmente a la ejecución de la medida ratificada o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas.

A este mismo órgano judicial deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la administración sanitaria, según ha apuntado el TSJEx en una nota de prensa.

El auto recoge que la medida de cierre perimetral "está justificada y es necesaria y proporcionada para la consecución del fin que se pretende", esto es, "la protección de la vida, la salud y la integridad física, al amparo de los artículos 15 y 43 de la Constitución Española, sin que quepa predicar una lesión de derechos fundamentales de tal entidad que deba entenderse desproporcionada o injustificada, que se trata del concreto objeto de la solicitud de ratificación que nos ocupa".

Por último, en el fundamento cuarto se recoge además que el Tribunal Supremo ha precisado que las medidas sometidas a ratificación no pueden ser aplicadas antes de haberla obtenido por el Tribunal Superior de Justicia.

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